REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000152
ASUNTO : XP01-P-2006-000152

EJECUCIÓN DE SENTENCIA
En fecha 03 de julio de 2006, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano Jhonny José Escobar Escala, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.904.086, a cumplir la pena de seis meses (6) de prisión por la comisión del delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; manteniéndole el estado de libertad que lo acompañó a todo lo largo del proceso, pero al mismo tiempo dejando sin efecto dichas medidas cautelares sustitutivas, en atención a la competencia propia del Tribunal de Ejecución, donde se le dio entrada al Asunto el 08-AGOST-2006, con el avocamiento al conocimiento del mismo.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: EJECUCION DE LA SENTENCIA impuesta al Ciudadano Jhonny José Escobar Escala, aquí suficientemente identificado, en los siguientes términos:

A tal efecto es preciso mantener estricta observancia de jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales).

En consecuencia, el penado OPTA de la manera siguiente, al tenor de los artículos 480, 494, 501 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-

1).- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. A cuyo efecto deberá constar la existencia de PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, y demás circunstancias concurrentes dispuestas por el Art. 501, ejusdem.
2).- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de UN MES, QUINCE DÍAS de pena cumplida.-
3).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de DOS MESES, de pena cumplida.-
4).- LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de CUATRO MESES de pena cumplida.-
5).- CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de CUATRO MESES, QUINCE DÍAS de pena cumplida.-
6).- REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (Art. 505 COPP), lapso éste declarado de impretermitible por sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-06-2006.

Finalmente, el penado continuará presentándose, con la misma frecuencia, por ante la Oficina de Alguacilazgo, con vistas a las resultas del Informe Psico-Social, el cual se ordena su práctica con carácter de urgencia.

Queda así ejecutada la sentencia.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova