REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000001
ASUNTO : XL01-P-1999-000001

IMPOSICIÓN DE CONFINAMIENTO

Desde fecha de hoy 15 de Agosto de 2006 obra al Asunto escrito del Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal, solicita el Beneficio de Confinamiento a su defendido Domínguez Rafael Alcides, para Caicara del Orinoco Municipio Cedeño del Estado Bolívar, en la residencia de la ciudadana González María Cleotilde, ubicada en el Barrio Nueva Jerusalén, calle principal al lado del Club Cedeño, casa s/n, e igualmente consigna los respectivos recaudos.

En tal sentido, este Tribunal mediante auto de fecha 09 de agosto próximo pasado, resolvió como evidente que el penado en cuestión tiene plazo cumplido para opcionar efectivamente al beneficio de CONFINAMIENTO.
Por lo que, visto que se precisa la residencia del confinado en “Barrio Nueva Jerusalem, Calle Principal al lado del Club Cedeño, casa s/n, Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño del Estado Bolívar”; que la ciudadana María Clotilde González, titular de la cédula de identidad N° 8.905.774 (copia fotostática anexa) es la legítima ocupante de dicho inmueble; que así lo hace constar la Registradora Civil de la Alcaldía Municipal; que cursa último recibo de Eleoriente; que Caicara del Orinoco se ubica a más de 300 Km de Puerto Ayacucho, sitio de los acontecimientos; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: CONFINAMIENTO al penado RAFAÉL ALCIDES DOMÍNGUEZ, aquí suficientemente identificado, de conformidad con los artículos 20 y 52 del Código Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.

Sujeta la vigencia de dicho beneficio penitenciario a la aceptación voluntaria como estricto cumplimiento por el beneficiario, de las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia “Barrio Nueva Jerusalem, calle principal al lado del Club Cedeño, casa s/n, en la ciudad de Caicara del Orinoco, Estado Bolívar”; domicilio de la ciudadana María Clotilde González, titular de la cédula de identidad N° 8.905.774 2).-Mantener sus desplazamientos dentro de los límites del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar. 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes. En cuanto a las bebidas alcohólicas, consumirlas sólo moderadamente y en lugares privados 4.- Reportarse inmediatamente ante la Prefectura Civil del Municipio Cedeño o en su defecto ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía, en Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, donde se le indicará los días de sus presentaciones, que culminarán el 02-FEB-2009 a las 04:00 a.m., fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta.- Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova