REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000109
ASUNTO : XL01-P-1999-000109

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA Y SOBRESEIMIENTO DE CAUSA

PEDRO ELADIO ROJAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.907.683 y quien para el año 2000 podía ser ubicado en Calle Carabobo, detrás del Teatro Don Juan de esta ciudad, fue CONDENADO por sentencia firme de fecha 03 de noviembre de 1999, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 455 ordinal 5° del Código Penal; misma sentencia donde se le dicta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en cuanto a la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Art. 278, ibídem.

Luego en fecha 27-NOV-2002, estando internado en la PGV de San Juan de los Morros, fue puesto en LIBERTAD por orden de este Tribunal, consecuencia de redención efectiva de pena por el trabajo y el estudio.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA y SOBRESEIMIENTO DE CAUSA al ciudadano PEDRO ELADIO ROJAS CARRILLO, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. Alberto Valdez Salas

La Secretaria

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova