REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000044
ASUNTO : XP01-P-2006-000044

CONFINAMIENTO
Obra al presente Asunto, desde fecha de hoy con la habilitación del Tribunal, escrito de la abog. Edita Frontado, en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos LIBARDO MARTINEZ BAYONA Y MARTHA CECILIA GALLEGOS CANO, mayores de edad, colombianos, titulares de las cédulas de identidad N°°s. 24.539.521 y 19.001.167, respectivamente, y aquí de tránsito, solicitando para sus defendidos el Beneficio de Confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal.
Anexa a tal propósito las respectivas Constancias de Trabajo y de Buena Conducta, señalando como domicilio de ambos: Vía Alto Carinagua a 200 metros de la cancha deportiva de esa comunidad.
Así las cosas, el Tribunal pasa a decidir como sigue:

Vista la observación de la defensa en cuanto que la fecha correcta de aprehensión en flagrante delito de sus defendidos en el Caño Yureba, Municipio Atabapo del Estado Amazonas es el 16-ENE-2006, por lo que, en principio sus penitencias culminarán el 16-OCT-2006; este Tribunal constata que la misma HA LUGAR.
Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, visto que el plazo cumplido para opcionar al beneficio solicitado implica haber penado por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que aquí equivale al lapso de SEIS MESES, VEINTIDOS DÍAS, DOCE HORAS, contado partir de su reclusión; siendo que a esta fecha dichos penados han purgado durante SIETE MESES, DOCE DÍAS; que obra al Asunto desde hoy la documentación requerida; y que el lugar de confinamiento se ubica a más de 100 Kms del sitio de los acontecimientos; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: CONFINAMIENTO a los penados LIBARDO MARTINEZ BAYONA Y MARTHA CECILIA GALLEGOS CANO, aquí suficientemente identificados, bajo la respectiva aceptación voluntaria de las siguientes condiciones, de conformidad con los artículos 20 y 52 del Código Penal vigente.
Y ASÍ SE DECIDE.
1.- Mantener como lugar de residencia: Vía Alto Carinagua a 200 metros de la cancha deportiva, Municipio Atures del Estado Amazonas. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Atures en Puerto Ayacucho, donde se les indicará los días de sus presentaciones, las que culminarán el 26-OCT-2006 a las 06:00 a.m., fecha en la cual cumplen la totalidad de la pena impuesta; quedando entendido que por disposición del Art. 51 ejusdem, el condenado puede siempre hacer cesar la pena pecuniaria (multa) convertida en arresto proporcional de NUEVE DÍAS CON SEIS HORAS, pagando la misma total o parcialmente, implicando esta última opción la reducción proporcional del arresto al monto pagado. 4.- Mantener sus desplazamientos dentro de la jurisdicción del Municipio Atures del Estado Amazonas. 5.- La violación de cualquiera de las condiciones que anteceden, implicará para el culpable la inmediata revocatoria del beneficio acordado.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. Alberto Valdez
La Secretaria.
Abg. Ninoska Contreras
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Ninoska Contreras