REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2003-000057
ASUNTO : XJ01-P-2003-000057

LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE PENA
En fecha 02 de Agosto de 2006 se recibió al presente Asunto de la Abg. Elizabeth Navarro, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Escrito constante de (1) un folio útil, mediante el cual se nos solicita decretar el auto de Libertad Plena por cumplimiento total de la pena del penado Álvaro Tortolero Perales.
En consecuencia, por cuanto en fecha 22 de febrero de 2006 fui notificado por el Presidente de la Comisión Judicial, mediante Oficio N° CJ 0851 de fecha 20-02-2006, de haber sido designado en reunión del 14 de febrero de dicha Comisión, Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto fue dejada sin efecto la designación del profesional del derecho Jairo Añez Oropeza en tal cargo. En forma inmediata manifesté por escrito mi aceptación al cargo, juramentándome ante el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal.

Así las cosas, ALVARO TORTOLERO PERALES, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy-Estado Miranda, nacido en fecha 10-04-75, de estado civil soltero, de profesión indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.599.434, residenciado en la Urbanización Miguel Eladio González, calle Principal, casa N° 34 al lado de la Familia del Lic. Pedro Armas en Puerto Ayacucho, fue condenado a cumplir en libertad, mediante acuerdo reparatorio, la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, computada a partir de 10-07-2003, fecha de su detención por flagrancia, la misma que finalizó el 10-07-2006.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR EL CUMPLIMIENTO DE SU PENA al ciudadano ALVARO TORTOLERO PERALES, aquí suficientemente identificado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abg. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova.-