REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000632
ASUNTO : XP01-P-2005-000632

LIBERTAD PLENA POR SOBRESEIMIENTO DE CAUSA

Mediante sentencia ya firme del 27-JUL-2006 del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana MARLENYS GARRIDO LINARES, cedulada con el N° 10.921.917, fue condenada por ser autora responsable en la comisión por los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del la COLECTIVIDAD, ello por el procedimiento de admisión de hechos en la audiencia Preliminar de fecha 11/07/2006; mientras que la ciudadana FANNY MARIBEL GARRIDO, Cedulada con el N° 13.714.621, le fue SOBRESEIDA LA CAUSA; siendo ambas venezolanas, mayores de edad y residenciadas en Sector Puente Cataniapo, Casa S/N, a la entrada del Balneario de Culebra, vivienda de la familia Manzol, en esta ciudad de Puerto Ayacucho.
Así visto, el Tribunal procede a resolver por separado.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD PLENA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a la ciudadana FANNY MARIBEL GARRIDO, aquí suficientemente identificada, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 0rdinal 3°, concordados, del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias


Abog. Alberto Valdez Salas


La Secretaria

Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.

Abog. Margelys Casanova