REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000010
ASUNTO : XL01-P-2001-000010
Desde fecha 02 de Agosto de 2006 obra al Asunto escrito del Abg. Sergio Solórzano, quien en su carácter de Defensor Público Tercero Penal consigna Escrito constante de un (1) folio útil y ocho (8) anexos, mediante el cual solicita se sirva el Tribunal subsanar el error de cálculo para el cumplimiento de pena, concerniente a la penada INGRID ABREU. Igualmente consigna copia de auto de reforma penitenciaria, constancia de asignatura aprobada, constancia de notas y titulo de bachiller.-
En consecuencia, siendo que en fecha 22 de febrero de 2006 fui notificado por el Presidente de la Comisión Judicial, mediante Oficio N° CJ 0851 de fecha 20-02-2006, de haber sido designado en reunión del 14 de febrero de dicha Comisión, Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dejada como quedó sin efecto la designación del profesional del derecho Jairo Añez Oropeza. En forma inmediata manifesté por escrito mi aceptación al cargo, juramentándome ante el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal. Por tal razón ME AVOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de Ley.
Así las cosas y por aplicación del artículo 482, in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en consecuencia.
Ciertamente en fecha 12-ENE-2006 resuelve este Tribunal reformar el cómputo de la pena de INGRID RAQUEL ABREU JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.086.212, quien fue detenida el 12-08-2001 y sentenciada en fecha 26-09-2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autora responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que regía la materia en, más los artículos 16 y 34 del Código Penal.
En fecha 27-05-2003, este Tribunal de Ejecución le realiza la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, donde el lapso redimido es de OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, que así mismo se le señalan las fechas de optar las formulas alternativas de cumplimiento de su pena.-
En fecha 13-12-2005 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Amazonas mediante sentencia revisora rebaja dla pena a SEIS (06) AÑOS, ahora por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva y vigente Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
De manera que el término penitenciario provisional se retrotrae del 12-AGOST-2011 al 12-AGOST-2007, el mismo que disminuyéndole la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, donde el lapso redimido es de OCHO (08) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, queda precisado el término penitenciario y del régimen de presentaciones al 20-NOV-2006.
Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución de Sentencias
Abog. Alberto Valdez Salas
La Secretaria
Abog. Margelys Casanova
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria.
Abog. Margelys Casanova
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