REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01


EXPEDIENTE N°: 2.193.-

SOLICITANTE: ROGER FELIPE VEITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 9.799.602, actuando en su condición de tío materno de la niña: (identidad omitida).

DEMANDADOS: DAIRIS FLORES VEITIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 15.625.744, y domiciliada en el barrio la Guacharaca.

MOTIVO: Colocación Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria

FECHA: 10 de Agosto de 2006.

- I -
En fecha 31 de Mayo del año 2.004, se dictó auto interlocutorio sobre la presente causa, en virtud del cual se otorgó la Colocación Familiar Provisional de la niña: (identidad omitida), a ser ejecutada en el hogar de su tío materno ciudadano: ROGER FELIPE VEITIA, ampliamente identificado en autos, la cual fue ratificada y extendida en sentencia de fecha 01 de Junio del año 2.005.

Ahora bien, observa este Tribunal que las causas que dieron origen al pronunciamiento de Colocación Familiar en beneficio de la referida niña han cesado; debido a que la misma fue entregada por su tío materno a la madre biológica, tal y como se desprende del contenido de la declaración que corre inserta al folio Nro.- 124, del expediente, formulada personalmente por el ciudadano: ROGER FELIPE VEITIA, la cual copiada textualmente dice:



……., “Es el caso ciudadana Jueza, que desde el mes de Enero del presente año me vi en la necesidad de entregar a la niña: (identidad omitida), quien es mi sobrina, a su progenitora ciudadana: DAIRIS FLORES VEITIA, ya que recibí una noticia de que mi madre estaba muy delicada de salud, por cuanto le habían sustraído un riñón, y no podía hacerse cargo del cuidado de mi sobrina. Actualmente se encuentra con su progenitora el Elorza, Estado Apure, en casa del padre de la ciudadana: DAIRIS FLORES VEITIA, pero no se exactamente cual es su dirección, quiero dejar constancia que económicamente aún sigo ayudando a mi sobrina (identidad omitida) y tengo conocimiento por una amiga de mi mamá, que aparentemente la ciudadana: DAIRIS, está cumpliendo sus deberes como madre”…………


Por otra parte, el contenido del artículo 131 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parte in fine, refiere lo siguiente:

“Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso.”


En tal sentido, y atención a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la medida de Colocación Familiar ratificada mediante sentencia definitiva de fecha 01 de Junio del año 2.005, en beneficio de la niña: (identidad omitida), en acatamiento de lo dispuesto en el artículo in comento, en consecuencia, se DECLARA TERMINADA la presente causa, y se ordena el archivo de la misma. Fórmese en legajo. Cúmplase. Expídanse las copias certificadas que fueren necesarias. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los DIEZ (10) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO


EXP. N° 2.193.- (MARIO)