REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

Puerto Ayacucho, 10 de Agosto de 2.006.-
196° y 147°

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana DORIS DEL MAR ALVAREZ G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.675.410, mediante la cual solicita se oficie al Banco Banfoandes a los fines de que sea corregido el nombre REINALDO MIGUEL LOSSADA GARCIA, por cuanto es el nombre del progenitor del niño (identidad omitida), quien aparece como beneficiario de la Cuenta de Ahorros N° 0007-0082-73-0010007216, igualmente se oficie al Órgano Retensor para que depositen los descuentos ordenados por este Tribunal por Obligación Alimentaria, en este mismo acto solicita que se remita el Expediente al Estado Barinas por cuanto actualmente se encuentra residenciada en la Población de Caramuca, calle 06, casa S/N, cerca de la Manga de Coleo de Caramuca, Estado Barinas, en consecuencia, este Tribunal en atención a lo solicitado anteriormente ordena librar los mencionados oficios realizando la corrección correspondiente al Banco Banfoandes, asimismo remitiendo el Nro. de la Cuenta de Ahorros y solicitando información detallada de los ingresos que percibe el Obligado Alimentario, a la Dirección de Bienestar Social de la Guardia Nacional en la Urbanización El Paraíso, Caracas, en virtud de la nueva residencia del beneficiario y a solicitud de la madre del niño que se remita el expediente a esa Circunscripción Judicial, esta Sala administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE dicha solicitud de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil que establece el principio de perpetua Jurisdicción. Una vez que conste en autos los ingresos o el Informe Socio-económico del Obligado Alimentario, se procederá a dictar sentencia. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.





ABOG. DANNY E. GOMEZ T
JUEZ UNIPERSONAL (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG° GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG° GLORIA CARRILLO








Se declaró IMPROCEDENTE la solicitud presentada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil que establece el principio de perpetua Jurisdicción. Una vez que conste en autos los ingresos o el Informe Socio-económico del Obligado Alimentario, se procederá a dictar sentencia