REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01

EXPEDIENTE N°: 3.489.-

SOLICITANTE: NELLY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, y titulare de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.921.225, actuando en representación de su hija JARU NEIMERLLYT, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: Incumplimiento de Obligación Alimentaria

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 10 de Agosto del año 2006.
- I –

Estando la presente causa en fase de ejecución forzosa, y en virtud de la solicitud de fijación de una entrevista con fines conciliatorios requerida por la ciudadana: NELLY LOPEZ, identificada en autos, a los fines de llegar a un convenio en relación a la forma de pago de la cantidad adeudada según sentencia definitiva de fecha 07 de Junio del año 2.006, y por cuanto consideró esta Operadora Judicial que la solicitud formulada por la parte gananciosa era procedente y ajustada a derecho, de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, fijó la audiencia solicitada, para el día 08-08-2.006, a las 10:30 a.m., y en consecuencia notificó a las partes de la fecha de dicho acto.

Ahora bien, una vez que los ciudadanos: NELLY LOPEZ y MOISES ANTONIO HERNANDEZ, comparecieron por ante la Sala de Juicio N° 01, de


este Tribunal, la Jueza los instó a una conciliación, quienes en ese mismo acto llegaron al siguiente convenio:

“MOISES HERNANDEZ: “Me comprometo a depositar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, para así abonar al monto adeudado que asciende a la cantidad de SEIS MILLONES OCHENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 6.080.630,70), mas la cantidad correspondiente a la fecha y en los meses de Septiembre y Diciembre lo que corresponde a cada uno de los bonos especiales, depositaré el monto correspondiente más la mensualidad y los CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) abonando la deuda. Sin embargo, en la medida de mis posibilidades económicas depositaré cantidades superiores para de esa forma cancelar la deuda. Es todo.”Seguidamente la ciudadana: NELLY LOPEZ, señaló: “Estoy de acuerdo con lo antes expuesto y solicito la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes. Es todo.” Acto seguido las partes fueron impuestas que los descuentos empezaran a regir una vez notificado el numero de cuenta al demandado. Es todo.”


Por otra parte, contempla el artículo 263 del Código de procedimiento Civil en forma expresa lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.


“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”


En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio celebrado por los ciudadanos: NELLY LOPEZ y MOISES ANTONIO HERNANDEZ. Aperturese cuenta de ahorros en la Entidad Banfoandes en beneficio de la niña: JARU NEIMERLLYT.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los DIEZ (10) día del mes de Agosto del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO


EXP. N° 3.489.-(MARIO)