REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01


EXPEDIENTE N°: 3.653.-


SOLICITANTE: DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los hermanos (identidad omitida).

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 10 de Agosto del año 2006.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien actuando en conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños: (identidad omitida), ciudadanos: MARTIZA YASMIRA GUTIERREZ SINOSO y JAIME ARMANDO SALAMANCA GARCIA, venezolana la primera de los nombrados y colombiano el segundo, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros.- 13.058.507 y 80.411.802, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria a favor de sus hijos antes mencionados:

PRIMERO: El progenitor acuerda aumentar la obligación alimentaria de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin.

SEGUNDO: El progenitor acuerda un bono escolar de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para cubrir gastos escolares en el mes de Septiembre de cada año.

TERCERO: Asimismo, el progenitor acuerda un bono de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) para cubrir los gastos de la época navideña, en el mes de Diciembre de cada año.

CUARTO: Ambos padres se comprometen en cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas de sus hijos.

QUINTO: El progenitor se compromete a aportar en un lapso de diez (10) días hábiles, a partir de hoy, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 428.000,00) para cubrir gastos de transporte que se ocasionaran por motivos de viaje a la ciudad de Caracas, a fin de llevar a cabo chequeo médico de los tres niños.

SEXTO: Por último las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Es Todo.”

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los hermanos y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos MARTIZA YASMIRA GUTIERREZ SINOSO y JAIME ARMANDO SALAMANCA GARCIA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha 21 de Julio de 2.006.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de los hermanos, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público abogada DEYANIRA HERNANDEZ. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los DIEZ (10) día del mes de Agosto del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T..
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO



EXP. N° 3.653.-(MARIO)