REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 02

Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2006.
196° y 147°

Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, a los fines de decidir, previamente observa:
-I-

En fecha 22 de noviembre de 2001, se recibió escrito presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico (SE) en Materia Protección, Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 28 de noviembre de 2001 este Tribunal instó a la solicitante a presentar los recaudos en concordancia con los nombres de la partes, en virtud de que los recaudos presentados no coinciden con la solicitud hecha.

En fecha 09 de junio de 2004, este Tribunal reanudo el proceso, en virtud de que la misma se encontraba paralizada desde el 28/11/2001, por lo cual se ordeno notificar a la representante del Ministerio Publico de dicha reanudación. Siendo debidamente notificada en fecha 22 de junio de 2004.

En fecha 21 de julio del 2004, habiendo transcurrido el término establecido para la reanudación en la presente causa, este tribunal ordeno librar oficio a la Oficina de Identificación y Extranjería del Estado Amazonas, a los fines de requerir copia certificada de la Cédula de identidad de la ciudadana JOSEFINA HENRIQUEZ, madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 30 de junio del año en curso, se recibió la presente solicitud proveniente del Despacho de la Juez Unipersonal N° 01 de este Tribunal, procediendo este Servidor Judicial a abocarse al conocimiento de la misma en fecha 04 de agosto del año en curso.

Así las cosas, se observa que desde el año 2.004 a la presente fecha, la parte solicitante no ha gestionado ninguna diligencia a los fines de darle impulso procesal a la presente causa, y habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso mayor a un año sin que la parte interesada haya solicitado lo conducente para proveer en la presente causa.

II

Por otra parte, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contempla lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

En este mismo orden el artículo 268 del señalado Código, señala:

“La perención opera contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes.”

Finalmente el artículo 269 ejusdem, establece que:

“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

Del estudio realizado a la base legal relativa a la perención, esta obra de pleno derecho, por lo que dado uno de los supuestos referido en el articulado, el Juez debe declararla, en este sentido, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho declarar extinguido el proceso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 268 y 269 eiusdem, por efecto de la perención, por cuanto la parte interesada no ha gestionado lo conducente para proveer en la presente causa y así se declara expresamente.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO POR EFECTO DE LA PERENCIÓN, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

FJL/TDL/yors
EXP.. N° 1029-S2.-