REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01
EXPEDIENTE Nº: 1.947.-
SOLICITANTE: YELICE DEL VALLE BUENO DE FADEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.606.088, de
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR RODRIGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 2.940.700, e inscrito en el impreabogado bajo el Nro.- 7.053.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO FADEL YAVICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.949.360
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 11 de Agosto de 2006.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: YELICE DEL VALLE BUENO DE FADEL, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado EDGAR RODRIGUEZ MORA, acreditado anteriormente, en el que señaló; que en virtud de haber contraído matrimonio civil con el ciudadano: JOSE GREGORIO FADEL YAVICO, igualmente identificado en autos, en fecha 17 de septiembre del año 1.988, y que por diversas desavenencias suscitadas entre ellos que hicieron imposible la vida en común entre los cónyuges, se han mantenido separados de hecho durante más de cinco (05) años, ocasionándose por vía de consecuencia una ruptura prolongada de la vida en pareja, y a tal efecto; solicita al Tribunal se cite al ciudadano antes nombrado a los fines de que reconozca el hecho narrado en el libelo, y sea decretado el divorcio con fundamento en el artículo 185 – A del Código Civil Venezolano Vigente.
Admitida la solicitud se acordó citar mediante Despacho de Comisión dirigido al Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare de este Circunscripción Judicial, al ciudadano: JOSE GREGORIO FADEL. Asimismo, se notificó a la representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, a los fines de informarle de la presente admisión, quien notificada de manera oportuna no presentó objeción alguna. De la misma forma, se acordó escuchar la opinión de la adolescente: (identidad omitida), quien manifestó estar de acuerdo con la demanda de Divorcio interpuesta por su progenitora. Constan en autos los informes socioeconómicos ordenados practicar por el Tribunal.
En fecha 17 de marzo del año 2.004, siendo exactamente las 11:30 a.m, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal el ciudadano: JOSE GREGORIO FADEL YAVICO, quien en esa oportunidad manifestó lo que sigue: “Estoy de acuerdo con la solicitud presentada por mi cónyuge, en relación a la obligación alimentaria yo le estoy pasando dinero constantemente por medio del Juzgado de San Fernando de Atabapo, el régimen de visitas es abierto, siempre los visito cuando vengo, estoy de acuerdo que la madre ejerza la guarda, y la patria potestad entre ambos. Es todo.”
Cumplidos como han sido todos los extremos legales, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana: YELICE DEL VALLE BUENO, y así se declara.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos: YELICE DEL VALLE BUENO DE FADEL y JOSE GREGORIO FADEL YAVICO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 10.606.088 y 8.949.360, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Fernando de Atabapo, suscrito en el libro de Registro Civil de Matrimonios bajo el acta Nº (07), de fecha 17 de Septiembre del año 1.988.
Se homologan los acuerdos en relación a la Guarda, Régimen de Visitas y Patria Potestad en los siguientes términos:
1.- La Patria Potestad sobre la adolescente (identidad omitida), será ejercida en la práctica tal como se ha realizado hasta ahora, de manera compartida entre ambos padres.
2.- La Guarda de la referida adolescente la continuara ejerciendo la madre, ciudadana YELICE DEL VALLE BUENO, tal como ha venido ocurriendo.
3.- El Régimen de Visitas será abierto para el progenitor, tomando en cuenta lo más conveniente al interés de la adolescente.
4.- En relación a la obligación alimentaria, este Tribunal no se pronuncia, en virtud de que la misma se lleva a cabo tal y como lo acordaron por ante el Juzgado de los Municipios Atabapo y Manapiare.
QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ONCE (11) día del mes de Agosto de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° 1.947.-
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