REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
PUERTO AYACUCHO, 11 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Vista la anterior declaración de la ciudadana MARTHA CESILIA LARA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-19.805.615, y el Abogado LUIS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.295, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARTURO JOSÉ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.904.171, mediante la cual el Abogado antes mencionado, en uso de las facultades que le otorgó su poderdante, manifiesta su voluntad de que se fije como medida provisional una suma equivalente a 1/6 del salario devengado por su representado, hasta tanto se decida la causa de inquisición de paternidad que cursa igualmente a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, lo cual fue aceptado por la accionante, este Tribunal antes de proveer observa;
1.- A pesar de no existir un documento fehaciente donde conste la filiación de la beneficiaria con el ciudadano ARTURO JOSÉ CARREÑO, éste ha manifestado su voluntad de cubrir con una obligación alimentaria provisional hasta tanto se decida la causa de inquisición de paternidad.
2.- Se evidencia la necesidad de la beneficiaria por cuanto su progenitora cubre sola sus necesidades, pudiendo ser mejor si el ciudadano ARTURO JOSÉ CARREÑO, coadyuva con su sustento.
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda fijar como obligación alimentaria provisional una suma equivalente a 1/6 del salario devengado por el obligado alimentario. De igual manera se acuerda aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes a favor de la beneficiaria. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 2 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
EXP. N° 2.938.-
FJL/TDL/LUIS E.
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