REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE Nº : 3.026.-
DEMANDANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
DEMANADADO: ABDEL LORENZO PEREZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-8.902.520, de este domicilio.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 11 de Agosto de 2006.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito por la ciudadana Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual demanda por obligación alimentaría al ciudadano ABDEL LORENZO PEREZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-8.902.520, de este domicilio, Posteriormente en fecha 01 de agosto del año 2.006, compareció de manera voluntaria por ante la Sala de Juicio de este Tribunal el precitado ciudadano, en su carácter de parte demandada en la presente causa, a los efectos de sostener entrevista con el ciudadano Juez Unipersonal Nº.-02 de este Despacho, quien una vez impuesto como fue del motivo de su citación y de las generalidades de Ley, ofreció los siguientes montos por concepto de obligación alimentaria a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA, en los siguiente términos;
1.- La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria.
2.- La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00) por concepto de bono escolar.
3.- La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000,00) por concepto de bono de fin de años.
En fecha 03 de agosto del año 2006, mediante auto se acordó notificar a la ciudadana LUZ MARINA QUINTO DE PEREZ , antes identificada, a los fines de imponerla del ofrecimiento de obligación alimentaría hecho por el ciudadano ABDEL LORENZO PEREZ GUDIÑO, plenamente identificado. En fecha 11 de agosto del año en curso compareció previa notificación la ciudadana antes mencionada, la cual manifestó lo siguiente;
“Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano ABDEL LORENZO PEREZ GUDIÑO, en favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA, así mismo solicitó que se aperture una cuenta de ahorro a los fines de depositar la obligación alimentaria en beneficio de mi hija y que se envié oficio al órgano empleador para que se descuenten los montos ofrecidos por el ciudadano antes mencionado”. Es todo.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría, en beneficio de la niña antes mencionada, no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de de obligación alimentaria, suscrito por los ciudadanos ABDEL LORENZO PEREZ GUDIÑO y LUZ MARINA QUINTO DE PEREZ, supra identificados. Líbrese oficio a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria en el Banco Banfoandes, y una vez que conste en autos el número de la cuenta de ahorro respectiva, líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario a fin de informarle sobre el contenido del acuerdo suscrito por las partes. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3026-
FJL/TDL/yors.
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