REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE Nº : 3.646.-

DEMANDANTE: FERNANDO JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .-V.- 10.921.346, de este domicilio.

DEMANADADA: MARBELLA JOSEFINA TORRES DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-10.921.793, de este domicilio.

MOTIVO: Ofrecimiento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 11 de Agosto de 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito por el ciudadano FERNANDO JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.921.346, debidamente asistida en este acto por la abogada ELIZABEHT CARRASQUEL ALVAREZ, titular de la cédula de Identidad N° V-8.622.824, en su condición de Defensora Pública Segunda, con Competencia Plena, actuando en este acto en representación de la Defensoría Primera del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual hace un ofrecimiento de obligación alimentaria a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.

En fecha 08 de agosto se admite la presente causa, y se ordena citar a la ciudadana MARBELLA JOSEFINA TORRES DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-10.921.793, de este domicilio, a los fines de sostener acto conciliatorio con el ciudadano FERNANDO JOSE ROJAS, ya identificado, así mismo se acordó notificar a la representante del Ministerio Publico sobre el inicio del presente procedimiento.

Posteriormente en fecha 10 de agosto del año en curso, compareció de manera voluntaria por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana MARBELLA JOSEFINA TORRES DE ROJAS, ya identificada, a los efectos de darse por citada en el presente juicio y a sostener entrevista con el ciudadano Juez Unipersonal Nº.-02 de este Despacho, quien una vez impuesta como fue del motivo de su citación y de las generalidades de Ley, manifestó lo siguiente;

“Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano FERNANDO JOSE ROJAS, en favor de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, así mismo solcitos que se aperture una cuenta de ahorro a los fines de depositar la obligación alimentaría y que se envié oficio al órgano empleador para que descuenten los montos ofrecidos por el ciudadano antes mencionado”. Es todo.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría, en beneficio de los adolescentes antes mencionados, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de obligación alimentaria, suscrito por los ciudadanos FERNANDO JOSE ROJAS y MARBELLA JOSEFINA TORRES DE ROJAS, supra identificados. Líbrese oficio a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria en el Banco Banfoandes, y una vez que conste en autos el número de la cuenta de ahorro respectiva, líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario a fin de informarle sobre el contenido del acuerdo suscrito por las partes. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO





EXP. N° 3646-
FJL/TDL/yors.