REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2.006.
196° y 147°


La ciudadana YENEIDYS MARÍA TORREALBA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°-V-10.922.553, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, quienes a su vez son hijos del de cujus RAMON CELESTINO CAMPOS ACOSTA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.920.499, debidamente asistida en este acto por la Abogada YOSBELIA FRANCHI ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.665; presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declare tanto a ella como a sus hijos, Únicos y Universales Herederos del causante RAMON CELESTINO CAMPOS ACOSTA, quien falleció a consecuencias de TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO SEVERO. COMPLICADO CON FRACTURA BASE CRÁNEO, FRACTURA MULTIPLE DE PELVIS.

Admitida la solicitud, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante y se notificó a la representante del Ministerio Público. En esta misma fecha, la solicitante presentó a los testigos MIRIAN JOSEFINA ALEJOS y ERNEY ANTONIO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-4.122.184 y 8.949.917 respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos MIRIAN JOSEFINA ALEJOS y ERNEY ANTONIO RODRÍGUEZ, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, al causante y a sus hijos.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurar Derechos Hereditarios en la Sucesión del causante RAMON CELESTINO CAMPOS ACOSTA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.920.499, a favor de su cónyuge YENEIDYS MARÍA TORREALBA DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °-V.- 10.922.553, y de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS, quien como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA

ABOG. TAHIS DÌAZ LUGO

SOL. Nº 950.-
FJL/TDL/LUIS E.