REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01
Puerto Ayacucho, 14 de Agosto de 2.006.
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 0094
DEMANDANTE: ELCIA MORELIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.658.614, domiciliada en la Urbanización San Enrique casa S/N de esta ciudad de Puerto Ayacucho, actuando en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA)
DEMANDADO: GABRIEL JOSÉ ROMERO MORANTE, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.936.452, domiciliado en la la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS
SENTENCIA Interlocutoria
FECHA: 14 de Agosto de 2006
Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, a los fines de decidir, previamente observa:
I
En fecha Siete (07) de Marzo del 1994, se recibió escrito libelal presentado por la ciudadana Abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público y actuando en este acto con el carácter de Procuradora Primera de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud del cual demanda por Pensión Alimentos al ciudadano: GABRIEL JOSÉ ROMERO MORANTE, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.936.452. A la solicitud se le dio admisión ordenándose la citación del demandado, la notificación del Ministerio Público y elaboración de informes socio-económicos.
Observa esta Operadora que a la presente fecha no se ha citado al demandado, encontrándose la causa paralizada sin ninguna otra actividad por parte de la actora.
II
Así las cosas, es prudente referir lo que nos indica el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo cual es del tenor siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En este mismo orden de ideas el artículo 268 del señalado Código, señala:
“La perención opera contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquiera otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes, salvo el recurso contra sus representantes.”
Finalmente el artículo 269 ejusdem, establece que:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Del estudio realizado a la base legal relativa a la perención, se puede concluir forzosamente que esta obra de pleno derecho, por lo que dado uno de los supuestos referido en el articulado, el Juez debe declararla, no obstante; quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho declarar extinguido el proceso conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 268 y 269 eiusdem, por efecto de la perención, por cuanto ninguna de las partes del presente proceso ha ejecutado actividad procesal alguna en autos de la causa, y más aún la parte accionante.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO POR EFECTO DE LA PERENCION, conforme a los artículos 267 del Código de Procedimiento civil, en relación a los artículos 268 y 269 ibidem.
REGISTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG° GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG° GLORIA CARRILLO
DEGT/Esperanza
EXP. Nº 0094
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