REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01
EXPEDIENTE N°: 1.132.-
DEMANANTE: GERARDO LEONARDO RAMIREZ PACHECO, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- 81.937.915, actuando en su condición de progenitor del niño: (identidad omitida).
DEMANDADA: LIDIA INDIRA AGUILAR QUINTO venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.923.017, y domiciliada en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, diagonal a hielo Alaska, casa de la Familia Quinto.
MOTIVO: Ofrecimiento Voluntario de Obligación Alimentaria
SENTENCIA: Interlocutoria
FECHA: 14 de Agosto de 2006.
- I -
Se inicio el presente proceso mediante escrito presentado por el ciudadano: GERARDO LEONARDO RAMIREZ, ampliamente identificado en autos, actuando en su condición de progenitor del niño: (identidad omitida), en virtud del cual realizó un Ofrecimiento Voluntario de Obligación Alimentaria en beneficio de su referido hijo.
No obstante, estando el expediente en fase de Dictar sentencia comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Organo Jurisdiccional previa notificación las partes de la controversia ciudadanos: GERARDO LEONARDO RAMIREZ y LIDIA INDIRA AGUILAR, ampliamente identificados en autos del expediente, a los fines de llevar a cabo una entrevista con fines conciliatorios en presencia de la ciudadana Jueza del asunto, todo ello en virtud de lo contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la cual es del tenor siguiente:
1.- El obligado alimentario depositara mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) en la cuenta de ahorros de su hijo de forma fraccionada los 15 y 30 de cada mes, de forma puntual.
2.- El obligado alimentario depositara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) antes del 15 de Septiembre de cada año a fin de contribuir con lo gastos escolares de su hijo.
3.-El obligado alimentario depositará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) antes del 15 de Diciembre de cada año a fin de cubrir con los gastos navideños de sus hijos.
4.- El obligado alimentario se compromete a suscribir una póliza de hospitalización, cirugía y gastos ambulatorios en beneficio de su hijo para cubrir los gastos médicos que el niño requiera y que le puedan corresponder al progenitor.
5.- El padre ofrece un aumento progresivo y automático en un 20% cada dos (02) años sobre la mensualidad y bonos especiales. Es todo.” Acto seguido la ciudadana: LIDIA INDIRA AGUILAR QUINTO, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo y lo único que quiero es que sea puntual en el cumplimiento de lo acordado, de manera que nada más tengo que reclamar y en este acto solicito al Tribunal homologue este acuerdo y de por terminada la causa. Es todo”
Por otra parte, el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece en forma expresa lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio celebrado por los ciudadanos: GERARDO LEONARDO RAMIREZ y LIDIA INDIRA AGUILAR QUINTO, y en tal sentido, DECLARA TERMINADA la presente causa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los CATORCE (14) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° 1.132.- (MARIO)
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