REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 1.938-S2.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADO: JOSÉ DE LOS SANTOS ROMERO SISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.565.599, domiciliado en la Urbanización San Enrique, de profesión u oficio Taxista, ex funcionario adscrito a la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures de este Estado.

MOTIVO: Cumplimiento y Aumento de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 14 de Agosto de 2006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (05) años de edad, demandó por cumplimiento y aumento de obligación alimentaria al ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS ROMERO SISO, antes identificado.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana YOLEXI DEL CARMEN TOVAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-14.565.280, quien es la progenitora de la beneficiaria, copia fotostática de la sentencia definitiva de fijación de obligación alimentaria y copia fotostática de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA.

Admitida la demanda se ordenó:
1.- Citar al ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS ROMERO SISO.
2.- Retener directamente del salario del obligado alimentario supra identificado, la obligación alimentaria fijada por este Tribunal mediante sentencia definitiva.
3.- Requerir información de ingresos percibidos por el obligado alimentario.
4.- Notificar a la Representante del Ministerio Público.

Debidamente citado el demandado, llegada la fecha y pasadas las horas de despacho, para que diera contestación a la demanda y sostuviera el acto conciliatorio conforme a los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dejó expresa constancia mediante acta que no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial.

Tras múltiples notificaciones en fecha 11 de marzo de 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS ROMERO SISO, manifestando que tenía tiempo sin trabajar en la Alcaldía del Municipio Atures y por lo tanto se encontraba desempleado, no obstante solicitó que la deuda se le descontara de las prestaciones sociales.

En fecha 30 de junio de 2006, se recibió la presente causa del Despacho de la Juez Unipersonal N° 01, en virtud a la redistribución de causas existentes antes de la conformación de este Despacho, procediendo simultáneamente este Servidor Judicial a abocarse al conocimiento de la misma, de lo cual se notificó a las partes para que ejercieran los recursos que tuvieran a bien. En esa misma oportunidad se impuso a las partes de la realización de una entrevista con el ciudadano Juez.

En fecha 10 de agosto de 2006, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS ROMERO SISO y YOLEXI DEL CARMEN TOVAR SANCHEZ, quienes una vez incitados a una conciliación por el ciudadano Juez, llegaron al siguiente acuerdo:

“En estos momentos estoy trabajando como taxista y tengo que cubrir la manutención de mis otros seis (06) hijos, no obstante ofrezco la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) mensuales, comprar los útiles escolares y la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00) en el mes de diciembre. En cuanto a la deuda estoy de acuerdo en que se descuente de mis prestaciones sociales que me adeuda la Alcaldía. Es todo”. Seguidamente la ciudadana YOLEXI DEL CARMEN TOVAR SANCHEZ, manifestó: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente demandante tiene cualidad para intentar la presente acción.

Por otra parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece;

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de cumplimiento y aumento de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos JOSÉ DE LOS SANTOS ROMERO SISO y YOLEXI DEL CARMEN TOVAR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.565.599 y V-14.565.280 respectivamente. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO












EXP. N° 1.938-S2.-
FJL/TDL/LUIS E.