REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01
EXPEDIENTE N°: 3.657.-
DEMANANTE: DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del niño: (identidad omitida), de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Colocación Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria
FECHA: 14 de Agosto de 2006.
- I -
Se inicio el presente proceso mediante escrito presentado por la ciudadana: DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, actuando en su condición de representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en resguardo del niño: (identidad omitida), en el que solicito a este Organo Jurisdiccional decidiera si es aconsejable o no la Colocación Familiar del referido niño en el hogar de los abuelos maternos ciudadanos: ANA DEL VALLE DE MARTINEZ y ARMANDO MARTINEZ CHACON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 9.875.974 y 9.876.318, toda vez que los progenitores biológicos ciudadanos: JONATHAN SILVA y ANDRYS MARTINEZ INFANTE, manifestaron su voluntad de otorgarlo bajo esta figura, por motivos ajenos a su voluntad, todo ello en función de lo estatuido en el contenido del artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, una vez admitido el escrito presentado; la ciudadana Jueza acordó una entrevista con los candidatos a la Colocación Familiar, es decir con los abuelos maternos del niño, a celebrarse el día 14-08-2.006, a las 2:00 p.m, quienes efectivamente comparecieron renunciando al lapso legal de comparecencia dispuesto, el día once (11) de Agosto del 2.006, manifestando en consecuencia lo que a continuación se transcribe:
“Realmente lo que queremos es que se nos expida un Justificativo Judicial, a los fines de incorporar a mi nieto en la carga familiar, con el propósito de que goce de todos los beneficios socioeconómicos que le corresponden al abuelo, por lo que en consecuencia, desistimos del proceso sustanciado en la presente causa. Es todo.” Seguidamente la Jueza los INSTO a presentar la solicitud de Justificativo Judicial por separado. Es todo.”
Por todas las consideraciones de hecho anteriormente manifestadas, podemos inferir que dicha situación se subsume perfectamente en el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en forma expresa lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
En tal virtud, y en merito de los argumentos antes descritos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por los ciudadanos: ANA DEL VALLE MARTINEZ y ARMANDO ARNOLDO MARTINEZ, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 ejusdem, y en tal sentido, DECLARA TERMINADA la presente causa
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los CATORCE (14) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° 3.657.- (MARIO)
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