REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE N°: 3.664.-
DEMANDANTE: MILDREN NOLEIDA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.714.474, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la Abogada MARÍA DANIELA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.664.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 14 de Agosto de 2006.
- I –
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MILDREN NOLEIDA BLANCO, ya identificada, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la profesional del Derecho MARÍA DANIELA MALDONADO, antes acreditada, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su representada, acta que fue asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la excompetente Prefectura del Municipio Autónomo Atures de este Estado, bajo el N° 170 de fecha 21 de febrero de 1.997.
El error invocado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación ante la Prefectura antes mencionada, se colocó el número de cédula de identidad de la ciudadana MILDREN NOLEIDA BLANCO, como “-V-13.714.478”, siendo lo correcto que se lea y escriba “-V-13.714.474”, razón por la cual, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se rectifique la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, para que se coloque el número de cédula de identidad que verdaderamente corresponde.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento y constancia de estudios de la niña IDENTIDAD OMITIDA, así como copia fotostática de su cédula de identidad, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Subrayado nuestro).
Por todas estas razones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, en consecuencia; se ordena a la Directora del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento N° 170 de fecha 21 de febrero de 1.997, en la cual deberá corregirse el número de la cédula de identidad de la ciudadana MILDREN NOLEIDA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.714.474. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3.664.-
FJL/TDL/LUIS E.
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