REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 1156-S2.

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la niña SILVIA MARIA.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 02 de agosto de 2.006.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente, Acta que se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Atures, anotada bajo el N°.-320 de fecha 14 de marzo del año 1.998.

El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación en el Registro Civil de Nacimientos, se identificó al padre como ALFONSO LARA LOPEZ, cuando lo correcto es que se escriba y lea: ALFONSO LARA PONARE, razón por la que con fundamento en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, solicita se rectifique la partida de nacimiento anteriormente señalada y se coloque el apellido que realmente corresponde.

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, anotada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Atures, anotada bajo el N°.-320 de fecha 14 de marzo del año 1.998, copia fotostática del comprobante de la cédula de identidad del ciudadano ALFONSO LARA PONARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.058.364, progenitor de la mencionada niña, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano vigente.

Por todas estas razones, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecidos en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar de debida Nota Marginal en la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en la cual deberá anotar el correctamente el segundo (2do) apellido del progenitor e insertar la presente sentencia en los libros respectivos, conforme lo señala el artículo 502 del Código Civil Venezolano vigente. Expídase por Secretaría las copias que fueren necesarias.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los 02 días del mes de agosto de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 1156-S2.-
FJL/TDL/yors.