REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
SOLICITUD Nº : 682-S2.
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
FECHA: 02 de agosto de 2.006.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente, Acta que se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Atures, anotada bajo el Nº -905, del año 1.992.
El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación en el Registro Civil de Nacimientos, se omito colocar el primer apellido de la progenitora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ciudadana MARTA CECILIA GOMEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.734, razón por la que con fundamento en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, solicita se rectifique la partida de nacimiento anteriormente señalada y se coloque el primer apellido que corresponde a la ciudadana antes mencionada.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anotada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Atures, anotada bajo el N°.-905 del año 1.992, copia fotostática de la partida de nacimiento y de la cédula de identidad de la ciudadana MARTA CECILIA GOMEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.714.734, progenitora de la mencionada adolescente, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano vigente.
Por todas estas razones, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecidos en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar de debida Nota Marginal en la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual deberá anotar el primer apellido de la progenitora e insertar la presente sentencia en los libros respectivos, conforme lo señala el artículo 502 del Código Civil Venezolano vigente. Expídase por Secretaría las copias que fueren necesarias.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los 02 días del mes de agosto de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
SOL. N° 682-S2.-
FJL/TDL/yors.
|