REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 3.374.-

DEMANDANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y Familia.

DEMANDADO: PEDRO JOSÉ BRICE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.945.948, domiciliado en el Municipio Autónomo Manapiare del Estado Amazonas.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 24 de Agosto de 2006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, antes acreditada, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual demandó por fijación de obligación alimentaria al ciudadano PEDRO JOSÉ BRICE ANDRADE, antes identificado, para que cumpla o en su defecto se le obligue a cumplir con las siguientes cantidades:

“a) Cien Mil (100.000,00) bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaria.
b) Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,00), por concepto de bono escolar en el mes de septiembre de cada año.
c) Doscientos Mil Bolívares (200.000,00) bolívares, por concepto de bono navideño en el mes de diciembre de cada año.
d) 50% de los gastos extraordinarios, como de vestidos, médicos, medicina y cualquier otro necesario.
e) Un aumento automático anual de las cantidades aquí indicadas en la misma proporción en que aumente el salario mínimo urbano.”.

Señaló la accionante, que en fecha 25 de julio de 2005, compareció ante el Despacho a su cargo la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando la citación de su progenitor PEDRO JOSÉ BRICE ANDRADE, para la fijación de una obligación alimentaria. No obstante, la Representante del Ministerio Público, agotando la vía conciliatoria entre las partes no pudo lograr un acuerdo entre las mismas.

Como medios probatorios el Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento correspondientes a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y acta levantada ante la Fiscalía a su cargo.

Admitida la demanda se ordenó:

1.- Citar al ciudadano PEDRO JOSÉ BRICE ANDRADE, mediante despacho de exhorto al Juzgado del Municipio Manapiare.
2.- Notificar a la Representante del Ministerio Público.

En esta misma fecha, comparecieron de manera voluntaria por ante este Despacho los ciudadanos PEDRO JOSÉ BRICE ANDRADE y YSMENIA AURA GONZÁLEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.945.549, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de sostener un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, llegando al siguiente acuerdo:

“...manifestando el compareciente lo siguiente: “En virtud a que no tengo un trabajo fijo, ofrezco a favor de mi hija IDENTIDAD OMITIDA; 1.- La cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00) mensuales, 2.- La cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) mensuales para sufragar los gastos escolares, 3.- Ayudar a la progenitora a cubrir los gastos que se susciten por las festividades navideñas, y 4.- Cubrir el 50% de los gastos médicos en general. Es todo”. Seguidamente la ciudadana YSMENIA AURA GONZÁLEZ HURTADO y adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó: “Aceptamos el ofrecimiento realizado por el ciudadano PEDRO JOSÉ BRICE ANDRADE, por lo que solicito que se aperture una cuenta de ahorros en el banco Banfoandes para que se realicen los depósitos. Es todo”. Seguidamente ambas partes solicitaron la homologación del presente acuerdo. Terminaron…”.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a sus intereses superiores.

4.- La accionante tiene cualidad para incitar el presente procedimiento, por lo que es procedente la presente demanda.

Por otra parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece;

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de cumplimiento y aumento de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos PEDRO JOSÉ BRICE ANDRADE y YSMENIA AURA GONZÁLEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-8.945.948 y 8.945.549 respectivamente. Apertúrese la cuanta de ahorros solicitada. Líbrese Oficio. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3.374.-
FJL/TDL/LUIS E.