REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3.566.-

DEMANDANTE: DIOGENES QUILARTE, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.008,actuando en su condición Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Manapiare del Estado Amazonas.

DEMANADADO: PASTOR NELSON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.902.350, en su carácter de Alcalde del Municipio Manapiare del Estado Amazonas.

MOTIVO: ACCION DE PROTECCIÓN.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 03 de Agosto del año 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano: DIOGENES QUILARTE, actuando en su condición Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Manapiare del Estado Amazonas, mediante el cual demanda por Acción de Protección al ciudadano: PASTOR NELSON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.902.350, en su carácter de Alcalde del Municipio Manapiare del Estado Amazonas. Posteriormente en fecha 01 de Agosto del año 2.006, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del proceso, así como y el Abogado JAVIER SILVA, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Manapiare, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio, manifestando para ello el demandado lo que sigue:

1.- En Relación a la sede del Consejo de Protección y del consejo de Derecho, se espera que el proyecto se ha confirmado por el Ingeniero Municipal para la compra del mismo, ya que existe un presupuesto aprobado para la compra del mismo.

2.- En cuanto a la secretaria faltante, el Alcalde se compromete a remitir a dicho Consejo de Protección la secretaria en el transcurso de la semana.

3.- En cuanto a los equipos de oficina, la computadora, la tendrán mañana en la sede y los archivadores y demás materiales de oficina se espera para dentro de un mes se han entregados en dicha sede.

4.- Se incluirá en el nuevo presupuesto el pago de los consejeros suplentes del consejo de Protección.

5.- En cuanto al vehiculo rustico y la voladora el Alcalde se compromete a hablar con los proveedores ya que los mismos fueros presupuestados y no se ha recibido, y de acuerdo a la diligencias se entregaran en un lapso de un mes. Es todo.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa que los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes antes mencionadas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: DIOGENES QUILARTE, titular de la cédula de identidad Nº 8.948.008, actuando en su condición Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Manapiare del Estado Amazonas y PASTOR NELSON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.902.350, en su carácter de Alcalde del Municipio Manapiare del Estado Amazonas Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 02:15 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO





FJL/yors.
EXP. N°.- 3.566.-