REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01


EXPEDIENTE N°: 3.639.-

SOLICITANTE: ROSAURA CANULLI, actuado en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensoría “SHAMANI”.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 03 de Agosto del año 2006.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: ROSAURA CANULLI, actuado en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensoría “SHAMANI, quien actuando en conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: (identidad omitida), ciudadanos: LINDYS JOSEFINA PEREZ y SERGIO ENRIQUE MEDINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- V.- 13.768.943 y 12.149.152, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación alimentaria a favor de su hija antes mencionada:

PRIMERO: El señor SERGIO MEDINA, anteriormente identificado, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) monto por concepto de bono de alimentación mensual. Donde serán depositados en el Banco Guayana, cuenta de ahorro N° 0008-0011-21-0002316502, a nombre de la niña (identidad omitida) y su representante legal la señora PEREZ LINDYS JOSEFINA.

SEGUNDO: En cuanto al bono escolar el señor SERGIO MEDINA, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).

TERCERO: Para cubrir los gastos por concepto de bono navideño, el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).

CUARTO: En cuanto al bono de salud, la niña goza de un seguro por la empresa donde trabaja su padre.

QUINTO: En cuanto al bono vacacional el padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).

SEXTO: La señora LINDYS PEREZ, antes identificada, se compromete a continuar contribuyendo con los gastos que originen para la manutención de su hija, sin escatimar esfuerzos o recursos como siempre lo ha hecho.

SEPTIMO: La progenitora, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el padre de su hija, por concepto de obligación alimentaria, serán disfrutados en su totalidad por su hija.

OCTAVO: Por último las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. Es Todo.”

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante de la Defensoria, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña y acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos LINDYS JOSEFINA PEREZ y SERGIO ENRIQUE MEDINA RIVAS, antes identificados, por ante la sede de la Defensoria en fecha primero (01) de Agosto de 2.006.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoria.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante de la Defensoria, ciudadana: ROSAURA CANULLI. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a LOS TRES (03) día del mes de Agosto del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T..
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 TITULAR DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° 3.639.-(MARIO)