REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO N° 01
PUERTO AYACUCHO 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2005.
196° Y 147°
Vista la declaración anterior, formulada por el ciudadano: DEAN LEWIS ARMAS MERIDA, ampliamente identificado en autos, en la que señala que la progenitora de sus hijos (identidad omitida), de trece (13), nueve (09) y tres (03) años de edad, ciudadana: MARTHA YULISER RIVERA DE ARMAS, igualmente identificada en autos, reside conjuntamente con sus hijos en la población de los Pijiguaos, Estado Bolívar, y que en virtud de ello; se decline la competencia en el Juzgado correspondiente de esa Jurisdicción, en tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el contenido del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declina su competencia en rezón del territorio, para que conozca de la presente causa, en el Juzgado del Municipio Cedeño, Caicara del Orinoco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en concordancia con la parte in fine del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 01
ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP.N° 1.603.- (MARIO).-