REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 1

Puerto Ayacucho, 04 de agosto de 2006.
Años 195° y 147°

Se inició la presente causa de colocación familiar a petición de la ciudadana NEILY DUENIS JIMENEZ CADALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.766.864, de este domicilio, en su condición de hermana de los niños y adolescentes (identidad omitida), quien solicitó al Tribunal que acordara la Colocación Familiar de sus hermanos por cuanto la progenitora de ésta y de sus hermanos había fallecido y el progenitor sobreviviente, ciudadano SLAVADOR DE LA GLORIA LARA, solo tenía bajo su custodia a dos de sus hermanos, siendo que la adolescente (identidad omitida) se encontraba bajo la responsabilidad de la solicitante.

Indicó además que sus hermanos son beneficiarios de una pensión de sobrevivientes acordada por la Gobernación del Estado Amazonas, sin embargo, el progenitor de sus hermanos no cubre los gastos de sus hermanos, ni se preocupa por la educación y crianza de los mismos, al punto tal que el adolescente SALVADOR TOMÁS falta a clases porque no lo envía a la escuela.

Admitida la demanda, se ordenó la citación del demandado, la evaluación del grupo familiar y la notificación a la representante del Ministerio Público.

Debidamente citado como fue el demandado, éste presentó escrito de contestación de la demanda y posteriormente se fijó el acto oral de evacuación de pruebas conforme lo prevé el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera la Trabajadora Social realizó los informes que se le ordenaron, los cuales constan en autos.

En la oportunidad del acto oral de evacuación de pruebas comparecieron los ciudadanos NEILY DUENIS JIMENEZ CADALES y SALVADOR TOMAS LARA CADALES, y al respecto la actora manifestó lo siguiente:
“En vista que he conversado con el padre de mis hermanos, ciudadano SALVADOR DE LA GLORIA LARA, sobre los aspectos relacionados con la presente colocación y la situación ha cambiado favorablemente para mis hermanos, en este acto desisto del procedimiento en razón de que todos mis hermanos menores están viviendo en casa de sus padre y él ha asumido cuales son sus roles. Es todo.”


En el mismo acto el demandado manifestó estar de acuerdo con el desistimiento presentado por la actora.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el desistimiento es una de las formas anormales de terminar el proceso:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este mismo orden el artículo 264 del código en comentario señala que para desistir en la demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia. Por cuanto se observa que la ciudadana NEILY DUENIS JUMENEZ CADALES tiene capacidad para desistir y tanto de los informes practicados al grupo familiar como de las declaraciones de las partes, se desprende que no resulta contrario al interés superior de los hermanos LARA CADALES que sea el progenitor quien siga ejerciendo la guarda de los mismos, es que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la precitada ciudadana y en consecuencia declara TERMINADA la presente causa, para lo cual se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
Abog°. Danny E. Gómez T

Juez Unipersonal (Titular) de la Sala de
Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Abog° Gloria C. Carrillo J

Secretaria de la Sala de Juicio
En esta misma fecha, se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.

Abog° Gloria C. Carrillo J

Secretaria de la Sala de Juicio












DEGT/GCCJ
EXPED. N° 2210
Colocación Familiar