REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

PUERTO AYACUCHO, 04 DE AGOSTO DE 2006.-
196º Y 147º

Visto el escrito de declaración de únicos y universales herederos presentado en fecha 17 de octubre de 2002, por los ciudadanos Los ciudadanos NORKA YUREYNA HEREDIA GARCIA, ISIDRO RAMON HEREDIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros 13.714.248 y 14.258.356, y LUISA AMALIA GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.567.598, quien actúa en representación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y visto igualmente el auto de admisión dictado en fecha 23 de octubre de 2002, mediante el cual se acuerda entre otras cosas la publicación de un edicto por la prensa escrita, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra por ante la sede de esta Sala de Juicio , a los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en auto, en horas de despacho comprendidas entre las 08:30a.m., y 02:30p.m., ahora 03:30p.m., este Tribunal observa: PRIMERO: Que el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil establece: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregaran al solicitante sin decreto alguno.” SEGUNDO: Que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue de acuerdo a la Ley, antes de entregarlas a los solicitantes, o dentro del tercer día, si esta oposición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentran los bienes de que se trate.” TERCERO: En el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”. CUARTO: El artículo 257 ejusdem, se establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, y el artículo 26 ejusdem señala que: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónomo, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”, motivos por el cual este Tribunal considera que se hace innecesario la publicación del mencionado “EDICTO” toda vez que la presente solicitud no es contenciosa y se estaría creando de esta manera contenciosa, además de que se estaría ocasionando un perjuicio a la parte solicitante, en consecuencia se acuerda DEJAR SIN EFECTO LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO dictado en fecha 23 de octubre de 2002. Cúmplase lo ordenado.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. TAHIS DÌAZ LUGO
SOL. Nº 322-S2.-
FJL/TDL/yors.