REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Puerto Ayacucho, 04 de Agosto de 2006.
196° y 147°

Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, a los fines de decidir, previamente observa:

En fecha 26 de enero de 2001, se recibió escrito presentado por la ciudadana ISMENIA JOSEFINA JIMENEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.922.073, mediante el cual solicita la justificación de los testigos que oportunamente presentaría.

En fecha 29 de enero de 2001 este Tribunal instó a la ciudadana ISMENIA JOSEFINA JIMENEZ FUENMAYOR, a señalar su “identificación, domicilio, profesión e identificar a las personas”.

Así las cosas, se observa que desde el año 2.001 a la presente fecha, no consta en autos los requisitos exigidos a la solicitante, por lo que con fundamento en el numeral segundo del artículo 340, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud por carecer de los requisitos exigidos por la Ley. Archívese.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO

FJL/TDL/LUIS E.-
SOL. N° 194-S2.-