REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, 04 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 04 de julio de 2001, se recibió escrito presentado por los ciudadanos SANTIAGO JOSÉ GONZÁLEZ y MILAGROS DEL VALLE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-9.695.374 y 12.451.600 respectivamente, mediante el cual solicitan autorización para que la ciudadana IRENE NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.465.119, represente a su hija IDENTIDAD OMITIDA, ante cualquier institución, tanto educativa como oficial y en cualquier asunto que así lo requiera.
Mediante auto de fecha 09 de julio del año 2001 este Tribunal instó a los solicitantes a señalar las razones o motivos realizan la presente solicitud.
Así las cosas, se observa que desde el año 2.003 a la presente fecha, no consta en autos lo requerido por este Tribunal, aunado a ello, la pretensión de los solicitantes no se encuentra dentro de las competencias de esta Sala de Juicio establecidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por las razones antes aludidas y con fundamento en el numeral cuarto del artículo 340, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud por carecer de los requisitos exigidos por la Ley y por ser incompetente esta Sala de Juicio. Archívese.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
FJL/TDL/LUIS E.-
SOL. N° 233-S2.-
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