REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 04 DE AGOSTO DE 2.006.-
196° y 147°
Los ciudadanos NORKA YUREYNA HEREDIA GARCIA, ISIDRO RAMON HEREDIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros 13.714.248 y 14.258.356, y LUISA AMALIA GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.567.598, quien actúa en representación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, presentaron escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, del causante ISIDRO RAMÓN HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.560.919, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Puerto Ayacucho, a consecuencias de Difunción Sistolica, Muerte Subita, Micordiopatia Dilatada, Hipertensión Arterial.
Admitida la solicitud, se ordenó publicar un edicto y notificar a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Asimismo, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante.
En fecha 30 de junio del año en curso, se recibió la presente solicitud proveniente del Despacho de la Juez Unipersonal N° 01 de este Tribunal, procediendo este Servidor Judicial a abocarse a su conocimiento en fecha 18 de julio de 2006, dejándose transcurrir un lapso de tres (03) días hábiles para que la solicitante ejerciera los recursos que considerara pertinente.
Mediante auto de esta misma fecha, esta Sala de Juicio acordó dejar sin efecto la publicación del edicto ordenado en el auto de admisión.
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos RAFAEL ARTURO BARRETO ANZOATEGUI y YELITZA DEL CARMEN RONDON ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.- 15.245.946 y 12.602.387 respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante y a sus hijos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante ISIDRO RAMÓN HEREDIA, a favor de sus hijos NORKA YUREYNA HEREDIA GARCIA, ISIDRO RAMON HEREDIA GARCIA, IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
FJL/TDL/yors-
SOL. N° 322-S2.-.
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