REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Puerto Ayacucho, 04 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 17 de diciembre de 2002, se recibió escrito presentado por la ciudadana OLFAIDA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.920.888, mediante el cual solicita autorización para la movilización de la cuenta signada bajo el N° 0008-0011-20-0001232022 del Banco Guayana, correspondiente al de cujus PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, quien era su concubino.
Mediante auto de fecha 19 de diciembre del año 2003 este Tribunal instó a la ciudadana OLFAIDA VARGAS, a consignar copia fotostáticas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
Así las cosas, se observa que desde el año 2.003 a la presente fecha, no consta en autos las copias fotostáticas antes aludidas, por lo que con fundamento en el numeral sexto del artículo 340, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud por carecer de los requisitos exigidos por la Ley. Archívese.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABOG. TAHIS DÍAZ LUGO
FJL/TDL/LUIS E.-
SOL. N° 588-S2.-
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