REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N° 0876.
DEMANDANTE: AMÉRICA GREY CASTRO, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente.
DEMANDADO: IRIS ALEJANDRA MARTÍNEZ LUCES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-14.564.021, de este domicilio.
MOTIVO: Revisión de Guarda.
SENTENCIA: Interlocutoria
FECHA: 07 de agosto de 2006.
En fecha 19 de junio de 2001, la representante del Ministerio Público, abogada AMÉRICA GREY CASTRO, presentó escrito en el que demanda por Revisión de Guarda a la ciudadana IRIS ALEJANDRA MARTÍNEZ LUCES, ya identificada. Señaló la actora que por ante el despacho a su cargo compareció el ciudadano SAVERIO MANUEL GUTIÉRREZ SINOSO, venezolano, mayor de edad, herrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.920.506, progenitor de los niños y adolescentes (identidad omitida) y expuso que la ciudadana IRIS ALEJANDRA MARTÍNEZ LUCES, progenitora de los precitados niños, los había abandonado desde hacía 15 días, razón por la cual el progenitor solicitó ante la Fiscalía que se realizaran todos los trámites dirigidos a obtener la guarda de sus hijos por cuanto él si podía atenderlos.
Posteriormente, en fecha 30 de junio de 2003, la abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, presentó ante este Tribunal un convenio de visitas entre los precitados ciudadanos a fin de obtener la homologación del Tribunal en beneficio de los hermanos GUTIÉRREZ MARTÍNEZ.
El Tribunal observó que el escrito en cuestión guardaba relación con la presente causa, por lo que acordó agregar una copia del referido acuerdo en el expediente N° 0876 y a tal efecto ordenó la notificación del Ministerio Público y escuchar a las partes en juicio.
Posteriormente los ciudadanos IRIS ALEJANDRA MARTÍNEZ LUCES y SAAVERIO MANUEL GUTIÉRREZ SINOSO, comparecieron ante el Tribunal y ratificaron los acuerdos celebrados por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en relación a la Obligación Alimentaria y a las visitas.
Del contenido de ambos convenios celebrados en la Fiscalía Tercera se evidencia que los niños se encuentran bajo la guarda de la progenitora y por tal motivo el progenitor se obliga a cancelar una mensualidad y a cubrir los gastos escolares y navideños de sus hijos, igualmente se evidencia que ambos acordaron lo referente al derecho de frecuentación de los niños, de manera pues que es la ciudadana IRIS ALEJANDRA MARTÍNEZ quien tiene la guarda de sus hijos (identidad omitida), por lo que no existe controversia en relación a la guarda.
Establece el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos, o nulidad de matrimonio o si el padre y la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán, de mutuo acuerdo, cual de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años. (…omisis)
De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la guarda de los hijos, el juez competente determinará a cuál de ellos corresponde. (…omisis)” (subrayado nuestro)
De manera pues que habiendo acuerdo voluntario entre los padres respecto a la guarda, resulta inoficioso acudir ante el órgano jurisdiccional para instaurar un procedimiento dirigido a determinar a cuál de los progenitores le corresponde ejercerla con todos sus atributos, pues del contenido de los convenios de visitas y alimentos por los progenitores de los hermanos GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, se evidencia que ambos están contestes señalar que es la progenitora quien viene ejerciendo la guarda de los niños y las diferencias solo existían en relación a la Obligación Alimentaria y visitas. No habiendo materia sobre la cual decidir, resulta conveniente ordenar el archivo de la presente causa.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, declara terminada la presente causa y en consecuencia ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de agosto de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abog° Danny E. Gómez T.
Jueza Unipersonal N° 1 (Titular) de la Sala de Juicio del
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Abog° Gloria C. Carrillo.
Secretaria de la Sala
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
Abog° Gloria C. Carrillo.
Secretaria de la Sala
DEGT/GCC
Exped. N° 0876
Guarda
|