REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 02

EXPEDIENTE Nº: 3596.-

SOLICITANTE: FRANCISCO DIAZ y INGRID MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 12.173.567 y 12.628.766, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ANA CAROLINA DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.922.461, e inscrita en el IPSA bajo el número 91.495.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 07 de Agosto de 2006.
- I –
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos FRANCISCO DIAZ e INGRID MARIÑO, antes identificado, debidamente asistidos por la abogada ANA CAROLINA DE PERDOMO, acreditada anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace mas de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y de la partida de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA, habida durante la unión matrimonial, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 13 de julio del año en curso, se acordó notificar a la representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, a los fines de informarle de la presente admisión. En fecha 19 de julio del año en curso, se dio por notificada la Abogada Carmen Teresa España, en su carácter de Fiscal Tercera (S.E.) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien no presentó objeción alguna.
Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos FRANCISCO DIAZ e INGRID MARIÑO, supra identificados, está basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos FRANCISCO DIAZ e INGRID MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 12.173.567 y 12.628.766, respectivamente y de este domicilio, por ante la Prefectura del Municipio Atures, hoy Registro Civil del Municipio Atures, suscrito en el libro de registro civil de matrimonios bajo el acta Nº 37, de fecha veintinueve (29) de Marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos;

1.- La Patria Potestad sobre su hija en común IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, con el conjunto de deberes y poderes inherentes a ella, será ejercida en la práctica tal como se ha realizado hasta ahora, de manera compartida entre ambos padres.

2.- La Guarda de su hija IDENTIDAD OMITIDA, la continuará ejerciendo la madre, ciudadana INGRID MARIÑO, tal como ha venido ocurriendo, desde que se separon hasta el presente.

3.- El padre proporcionará a su hija IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000,00) Mensuales por concepto de obligación alimentaria a ser debitados directamente de su salario, los primeros cinco (05) días de cada mes tal como se ha venido haciendo hasta ahora; del mismo modo se compromete a proporcionarle la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (350.000,00) por concepto de bono escolar en el mes de septiembre, y de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (350.000,00) por concepto de bono navideño en el mes de diciembre. Estas cantidades se ajustarán en forma progresiva, automática y proporcional, de acuerdo a lo pautado por el artículo 369 de la LOPNA.

4.- Queda entendido y expresamente claro que ambos padres cubrirán cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos básicos inherentes a la manutención de la niña, sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por la misma, tal cual se ha realizado durante todo el tiempo que hemos estado separados hasta ahora. Aplica también para ello los gastos extras decembrinos, gastos de cumpleaños.

Queda entendido expresamente y así lo hemos convenido, que cualquier eventualidad económica que pueda surgir en relación a la niña, deberá igualmente ser cubiertas por ambos padres en igual de condiciones.

5.- Se establece un régimen de visitas abierto del padre a su hija siempre que con ello no interfiera en la formación educativa y académica de la niña y con las actividades normales que ella a diario debe desarrollar.

6.- En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal se declara incompetente por la materia, por consiguiente se insta a los solicitantes a gestionar lo conducente por ante el Tribunal respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Líbrese oficio al Registro Civil respectivo, informándole de la presente decisión.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 3.596.-
FJL/TDL/yors.