REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 0258.-

DEMANDANTE: DELIA SUSANA CRUZ BRIONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-14.565.058, de profesión u oficio Médico, domiciliada en la Urbanización San Enrique, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la Abogada AMILDA BARAZARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.509.

DEMANDADO: EDGAR JESUS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-5.013.263, de profesión u oficio Militar, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 08 de Agosto de 2006.

- I –

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 21 de julio del año 1.997, por la ciudadana DELIA SUSANA CRUZ BRIONES, ya identificada, ante el excompetente Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Agrario y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA, hoy en día mayor de edad, debidamente asistida por la profesional del Derecho AMILDA BARAZARTE, antes acreditada, mediante el cual demandó por fijación de obligación alimentaria al ciudadano EDGAR JESUS BARRETO, igualmente identificado.

Una vez admitida la demanda en fecha 25 de julio de 1.997, se ordenó:
1.- Librar despacho de exhorto a la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a fin de que practicara la citación personal del obligado alimentario.

2.- Fijar una obligación alimentaria provisional por la cantidad equivalente a la tercera parte del salario devengado por el obligado alimentario y una suma equivalente a veinticuatro (24) mensualidades futuras en caso de retiro o despido.

3.- Solicitar la colaboración del Centro de Atención Comunitaria Seccional Amazonas, para la realización de un informe socio económico a la beneficiaria y a la demandante.

4.- Notificar de la apertura del procedimiento a la Procuradora Primera de Menores del Estado Amazonas.

En fecha 17 de febrero de 1.998, se recibieron las resultas del despacho de exhorto, el cual fue debidamente cumplido, y siendo el día y hora para que el obligado alimentario compareciera a darle contestación a la demanda, se dejó expresa constancia mediante acta que no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

En fecha 14 de octubre del año 2.005, compareció por ante la sede de este Tribunal la ciudadana DELIA SUSANA CRUZ BRIONES, quien manifestó:

“Solicito muy respetuosamente ante este Tribunal el desistimiento de la presente causa en virtud de que mi hija IDENTIDAD OMITIDA, ya alcanzado la mayoría de edad…”. (Sic).

En virtud del anterior desistimiento del procedimiento, este Tribunal procedió a notificar al ciudadano EDGAR JESUS BARRETO, a objeto de que manifestara su acuerdo o desacuerdo con dicho desistimiento.

En fecha 30 de junio del año en curso, este Despacho Unipersonal N° 02, recibió la presente causa proveniente del Despacho de la Juez Unipersonal N° 01 de este Tribunal, en razón a la redistribución de las causas acordada de mutuo acuerdo ante la sede Rectoría, razón por la cual se procedió al respectivo abocamiento y a notificar a las partes de conformidad con los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha 07 del mes y año en curso, la Abogada LOURDES VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N°-V-4.683.646, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.030, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDGAR JESÚS BARRETO, según poder protocolizado bajo el N° 18, tomo 152 ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal Estado Táchira, en nombre de su poderdante convino en el desistimiento planteado por la ciudadana DELIA SUSANA CRUZ BRIONES, por lo que solicitó su homologación, dejar sin efecto las retenciones y archivar el presente expediente.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria actualmente es mayor de edad, en razón de esta cualidad, sus progenitores no están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El desistimiento del procedimiento fue planteado por la ciudadana DELIA SUSANA CRUZ BRIONES, parte accionante en la presente causa, en el cual convino el demandado en virtud de haber sido debidamente citado.

Por otra parte el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece;
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de desistimiento suscrito por los ciudadanos EDGAR JESUS BARRETO y DELIA SUSANA CRUZ BRIONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.013.263 y V-14.565.068 respectivamente. Líbrese oficio al órgano retensor de la obligación alimentaria y archívese el presente expediente. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO
EXP. N° 0258.-
FJL/TDL/LUIS E.