REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01

EXPEDIENTE Nº: 3593.-

SOLICITANTE: ENEIDA UVALDINA DIAZ MARIÑO y WOLFREDO ANTONIO MORENO MENDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 10.921.180 y 10.896.237.

ABOGADA ASISTENTE: ANA PARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 13.964.792, e inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.- 91.069

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 08 de Agosto de 2006.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: ENEIDA UVALDINA DIAZ MARIÑO y WOLFREDO ANTONIO MORENO MENDEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada ANA PARDO, acreditada anteriormente, en virtud del cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace mas de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Admitida la solicitud se acordó notificar a la representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, a los fines de informarle de la presente admisión, quien notificada como fue no presentó objeción alguna.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos: ENEIDA UVALDINA DIAZ MARIÑO y WOLFREDO ANTONIO MORENO MENDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 10.921.180 y 10.896.237, por ante la antigua Prefectura del Departamento Atures del Territorio Federal Amazonas, hoy Estado Amazonas, suscrito en el libro de registro civil de matrimonios bajo el acta Nº 186, de fecha 23 de Octubre del año 1.992.

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de los niños: (identidad omitida), en los siguientes términos:

1.- La Patria Potestad sobre sus hijos, será ejercida en la práctica tal como se ha realizado hasta ahora, de manera compartida entre ambos padres.

2.- La Guarda de los hermanos la continuara ejerciendo la madre, ciudadana MILAIDYS HERNANDEZ, tal como ha venido ocurriendo, hasta que alcancen la mayoría de edad.

3.- En relación a la obligación alimentaria convienen en que el padre cancelará de forma mensual la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), más un bono escolar de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), el cual debe ser cancelado en el mes de Agosto, y un bono navideño de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) el cual debe ser cancelado en el mes de Diciembre de cada año, así como cubrir el 50% de los gastos de medicinas. A estos efectos la cancelación será realizada a través de depósitos bancarios en una cuenta que ordene aperturar el Tribunal.

4.- En lo atinente al régimen de visitas, convienen en un régimen abierto, con vacaciones alternas para ambos padres.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) día del mes de Agosto de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

EXP. N° 3.593.-