REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE Nº : 3.612.-

DEMANDANTE: NELLYS EUGENIA CLARIN GUINARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .-V.- 14.258.063, de este domicilio.

DEMANADADO: JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ VIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-13.325.739, de este domicilio.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 08 de Agosto de 2006.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante acta levantada por ante la Presidencia de este Tribunal, a la ciudadana NELLYS EUGENIA CLARIN GUINARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .-V.-14.258.063, de este domicilio, actuando en representación de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ VIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-13.325.739, de este domicilio. Posteriormente en fecha 04 de agosto del año 2.006, compareció de manera voluntaria por ante la Sala de Juicio de este Tribunal el precitado ciudadano, a los efectos de darse por citado en el presente juicio y a sostener entrevista con el ciudadano Juez Unipersonal Nº.-02 de este Despacho, quien una vez impuesto como fue del motivo de su citación y de las generalidades de Ley, ofreció los siguientes montos por concepto de obligación alimentaria a favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA, en los siguiente términos;

1.- la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaria.
2.- Se compromete a cubrir la totalidad de los gastos escolares en el mes de septiembre de cada año.
3.- Se compromete a cubrir la totalidad de los gasto de la época de fin de año. Es todo.

En fecha 07 de agosto del año en curso, mediante auto se acordó notificar a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, a los fines de imponerla del ofrecimiento de obligación alimentaría hecho por el ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ VIDA, plenamente identificado. En esta misma fecha compareciendo de manera voluntaria la ciudadana antes mencionada, la cual manifestó lo siguiente;

“Acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ VIDA, en favor de su hija IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual solicito que los montos establecidos por obligación alimentaría se descuente directamente por nómina, igualmente solicito que se aperture una cuenta de ahorro en favor de mi hija, y que la misma se incluya en todos los beneficios que otorga la Gobernación del Estado Amazonas a los hijos de los trabajadores”. Es todo.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaría, en beneficio de la niña antes mencionada, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de obligación alimentaria, suscrito por los ciudadanos NELLYS EUGENIA CLARIN GUINARE y JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ VIDA, supra identificados. Líbrese oficio a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria en el Banco Banfoandes, igualmente líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de informarle sobre el contenido del acuerdo suscrito por las partes. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese los respectivos oficios. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

EXP. N° 3612-
FJL/TDL/yors.