REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO Nº 01

EXPEDIENTE Nº: 3599.-

SOLICITANTE: JESUS MARIA LOPEZ BERNABE y MILAIDYS JOSEFINA HERNANDEZ FERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 1.567.596 y 10.920.025

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.915.604, e inscrito en el Impreabogado bajo el Nro.- 29.492

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 09 de Agosto de 2006.
- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JESUS MARIA LOPEZ BERNABE y MILAIDYS JOSEFINA HERNANDEZ FERNANDEZ, antes identificados, debidamente asistidos por la abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, acreditado anteriormente, en virtud del cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace mas de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Admitida la solicitud se acordó notificar a la representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, a los fines de informarle de la presente admisión, quien notificada como fue no presentó objeción alguna.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos: JESUS MARIA LOPEZ BERNABE y MILAIDYS JOSEFINA HERNANDEZ FERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 1.567.596 y 10.920.025, por ante el Consejo Municipal del Municipio Atures del Estado Amazonas, suscrito en el libro de registro civil de matrimonios bajo el acta Nº 25, de fecha 03 de Diciembre del año 1.990.

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de los niños: JULIO JESUS y JOSE GREGORIO, en los siguientes términos:

1.- La Patria Potestad sobre sus hijos, será ejercida en la práctica tal como se ha realizado hasta ahora, de manera compartida entre ambos padres.

2.- La Guarda de los hermanos la continuara ejerciendo la madre, ciudadana MILAIDYS HERNANDEZ, tal como ha venido ocurriendo.

3.- En relación a la obligación alimentaria las partes convienen en que se siga llevando de acuerdo al convenio homologado mediante sentencia interlocutoria de fecha 05-06-2.006, en la causa distinguida con la nomenclatura 3.540, dictada por el Juez Unipersonal N° 02 de este Tribunal de Protección

4.- En lo atinente al régimen de visitas, el mismo se llevará a cabo en conformidad con el convenio homologado en la causa Nro.- 3.554, por el Juez Unipersonal Nro.- 02 de este Tribunal de Protección.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) día del mes de Agosto de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABOG. DANNY E. GOMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (TITULAR) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO



EXP. N° 3.599.-