REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 3651

SOLICITANTE: Abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en uso de sus atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 5° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34, numerales 17 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170, literales a) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 09 de Agosto de 2.006.

- I -
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en Materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en uso de sus atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 5° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34, numerales 17 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170, literales a) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del Adolescente (identidad omitida), ciudadanos GABRIELA OLIVEROS y JOSÉ GREGORIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.173.361 y V-9.938.748 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria en beneficio de su hijo ya identificado:

PRIMERO: El Progenitor se compromete en aportar mensualmente a beneficio de sus hijo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros, que se abrirá para tal fin a partir del 31-07/2006.

SEGUNDO: El progenitor se compromete en cubrir el 50% de los gastos escolares de cada año en el mes de Septiembre.

TERCERO: Asimismo, el Progenitor se compromete en cubrir los gastos médicos, extras, urgentes y necesarios.

CUARTO: Igualmente el Progenitor se compromete en el mes de Diciembre, en cubrir los gastos de la época navideña.

QUINTO: De igual manera, el progenitor se compromete en aumentar automáticamente, los montos aquí acordaos, anualmente según sus ingresos y salarios.

Como medios probatorios de la Obligación Alimentaria y celebración del convenio alimentario el representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del Adolescente ( identidad omitida), acta del convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos GABRIELA DEL PILAR OLIVEROS BUENO y JOSE GREGORIO PEREZ, antes identificados y fotocopia de la Cédula de Identidad de los progenitores, por ante la sede de la Fiscalía en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2.006.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es Adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación Alimentaria en beneficio del Adolescente (identidad omitida), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria presentado por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público. Expídanse dos (2) copias certificadas que las partes soliciten y remítase al ente conciliador copia certificada de la Homologación de la solicitud y del convenio. Cúmplase.-



PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ (TITULAR) UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA,


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 02:17 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA


ABOG. GLORIA CARRILLO












DEGT/GC/Esperanza
EXP. N° 3651