REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000019
ASUNTO : XP01-D-2006-000019


El 01 de Agosto del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, que la causa seguida contra el adolescente ----------------, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, donde aparece como agraviado el ciudadano LIANG PANJUI, continué por la vía penal ordinaria, según lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

La audiencia de presentación se celebro el día 02 de Agosto del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicito que la presente causa continuará por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: ------------------, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en agravio el ciudadano LIANG PANJUI. Del mismo modo, solicita se le imponga de una medida cautelar sustitutiva de libertad, contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que no consta el examen forense de la víctima. Luego se le cedió la palabra a la defensora pública segunda penal, Abg. Elizabeth Carrasquel, quien alego que el adolescente sufre de ataques epilépticos, motivo por el cual no lleva identificación y como no consta el examen médico forense de la lesión causada a la víctima, se adhiere a la solicitud fiscal de la continuación por el procedimiento ordinario y dejaba a criterio del tribunal las medidas cautelares que se le impongan al adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado --------------------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró lo siguiente: “ El chino me dio autorización para pasar a limpiar zapatos y luego me saco a empujones, la primera vez tuve autorización para pasar a limpiar zapatos y luego me empujo y me hizo caer, por eso me moleste y empecé a lanzar botellas y herí al chino. A preguntas formuladas, contestó: sufro de epilepsia y también consumo drogas, por eso quiero ingresar a un centro de rehabilitación.”



II

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La presente causa continuará por la vía penal ordinaria, según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la averiguación penal seguida contra el adolescente: --------------------, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el año 1989, indocumentado, de profesión limpia zapatos, residenciado por la Av. Aguerrevere, entre la Panadería Imperial y la Licorería Cariño, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de Denis González Mirabal (v) y de Ziomara Quinto (V); por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en agravio del ciudadano LIANG PANJUI; en virtud de los hecho ocurridos el día 31 de Julio del año en curso, cuando el adolescente imputado José Gregorio González Quinto, lanzando botellas de vidrio contra el Restaurant denominado Pekín, lesionó en la cara al ciudadano: Liang Panjui. SEGUNDO: Se le otorga al adolescente ----------------------, antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación los días 15 y 30 de cada mes por ante la sede de este Circuito Judicial y la presentación por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de que le sea elaborado un informe psico-social, para lo cual se librarán los oficios correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y al defensor público segundo penal Elizabeth Carrasquel, y así se declara.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.


Exp N° XP01-D-2.006-000019.