REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000024
ASUNTO : XP01-D-2006-000024


El 08 de Agosto del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, que la causa seguida contra los adolescentes -------------------, a quienes se les sigue averiguación por la comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Arma de Fuego y de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, continuase por la vía penal ordinaria, según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

La audiencia de presentación se celebro el día 09 de Agosto del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes ------------------, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en agravio de la colectividad. Del mismo modo, solicita medida privativa de libertad; pero en virtud de la distancia donde se encuentran los laboratorios policiales para la práctica de la experticia química y el término que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, el cual no puede exceder de 96 horas, actuando como parte de buena fe, consideró esa representación fiscal que el tribunal debería otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación y cualquier otra que considere prudente éste tribunal. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado -----------------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró: “Yo llegue con --------, mi mamá me dijo que buscará las facturas, Fredy la había amenazado y se la llevamos, él había dicho que iba a dañar el equipo, buscamos la factura del celular y conseguimos una pistola que estaba en una cesta, la escondí en el patio, luego llegó Freddy preguntando por su pistola, Freddy nos amenazó y llamó a la Fiscalía, yo le señale a los policías donde estaba la pistola. A preguntas formuladas, contestó: Que no sabe nada de la droga encontrada; mi primo dice que esa droga es de Freddy; la droga la consiguen en la alcantarilla.” Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado --------------------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien declaró: “ En relación a la pistola, él llego y buscaba a mi tía, siempre la amenazaba de muerte, yo buscaba una factura del celular, cuando en la cesta encontramos el arma, luego la escondimos y al llegar Freddy nos pregunta por el arma, le dijimos que la habíamos guardado y se la entregaríamos a la policía, luego llamó a la Fiscalía Segunda y cuando llegó la policía, le entregamos el arma. A preguntas formuladas, contestó: Freddy le preguntó a los policías donde está la broma; Freddy la fue a buscar y buscaron en la alcantarilla; él los llevó para allá; el arma estaba debajo de una palma de moriche y la droga estaba puesta sobre una mata de bambú que está fuera de la casa y queda cerca de la alcantarilla.” Luego se le cedió la palabra a la defensora pública segunda penal, Abg. Elizabeth Carrasquel, quien señaló que el ciudadano Freddy López tiene antecedentes por delitos de droga, motivo por el cual no se corresponde lo señalado por Freddy en relación a los adolescentes. En cuanto a la calificación de la aprehensión en flagrancia, la deja a criterio del Tribunal, con la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Asimismo, alego que estaba de acuerdo con el otorgamiento de medidas cautelares para sus defendidos porque son estudiantes.

II

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la averiguación penal seguida contra los adolescentes: 1°)--------------------, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 20-12-92 de 13 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.437.496, de profesión estudiante de 7mo grado, residenciado por la Av. Aguerrevere, de Electrónica Chiguagua, cinco casas más abajo, casa N° 34 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de Miguel Angel Rodríguez Ramírez (V) y Fanny Maribel Garrido (v) y, 2°) -------------------------, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 29 de Octubre, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-23.987.193, de profesión estudiante de 8vo grado en la Misión Rivas, residenciado por la Urbanización Simón Rodríguez, casa S/N, a tres casas antes del Ambulatorio Barrio Adentro de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de José Cecilio Valiente (v) y Rosalba Garrido Menare (v); por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de Agosto del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, en inspección realizada por los alrededores de un vivienda ubicada por el Barrio Chaparralito, encuentran entre la maleza se cuarenta y tres (43) trozos de pitillos, en cuyo interior había una sustancia de presunta droga, que según información de la representación fiscal, asciende al peso de once (11) gramos con siete (7) décimas. Luego el adolescente Angel Manuel Rodríguez Garrido, condujo a la comisión policial al sitio donde se encontraba el arma de fuego que resulto ser una pistola, calibre 380 mm, serial 953538, Marca Jennings Firearms (Bryco 58). SEGUNDO: Se les otorgan a los adolescentes ----------------------, antes identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: 1°) La presentación por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a objeto de que le sea elaborado un informe psico-social, conjuntamente con sus familiares, para lo cual se librará el oficio respectivo y, 2°) La obligación de continuar sus estudios de bachillerato y consignar constancia de inscripción de la respectiva institución, a fin de comenzar los estudios de bachillerato (7mo y 8vo año), de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la defensora pública segunda penal, Abg. Elizabeth Carrasquel , y así de declara.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.


Exp N° XP01-D-2.006-000024.