REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000027
ASUNTO : XP01-D-2006-000027
El 12 de Agosto del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocó a la orden de éste Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, al adolescente -----------------, quien se encuentra incurso en uno de los delitos contemplados en la ley penal sustantiva y solicito la designación de un defensor público penal para que asistiera al imputado de autos, en la audiencia de presentación que al efecto fijará éste tribunal.
La audiencia se celebro el día 13 de Agosto del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público, expuso como ocurrieron los hechos y solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento penal ordinario, según lo pautado en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el adolescente: ----------------------, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano: MANUEL ANTONIO HERRERA. Del mismo modo, solicita su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, según lo pautado en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado ----------------------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien señaló que no tenía nada que declarar. Seguidamente interviene el defensor público cuarto penal Abg. Jesús Vicente Quilelli Escobar, quien solicitó se razonará la petición de privación de libertad y solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad para su defendido. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano: MANUEL ANTONIO HERRERA, quien legalmente juramentado y por ante este Tribunal, declaró: “Fui atracado por él, me pidieron una carrera por la Av. Orinoco, siendo las 5:20 pm, para que los llevará por el cementerio viejo, el señor de atrás me agarró por el cuello y me amenazó de muerte, el otro me sacó la llave de swiche, subieron por el cementerio, se llevaron el reproductor y 35.000,oo bolívares, salieron corriendo, yo buscaba la llave y no la encontraba, el adulto no me hablaba durante el trayecto del viaje, sólo el adolescente, no encontré el reproductor, pero el dinero y el cuchillo se lo saco la policía al adulto.”
II
Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La Calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el adolescente: ---------------------, venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido el 24-03-91, de 15 años de edad, de profesión Comerciante de venta de afiches de letras grafitadas, hijo de Tohala Jackelin Vizcaya Moreno (v) y Gabriel José Rodríguez (v), teléfono N° (0414) 3692726, residenciado por el Barrio Pan de Azúcar, a una cuadra del Hospital Victorino y al frente del Mc Donald, casa N° 36, Los Teques Estado Miranda, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano: MANUEL ANTONIO HERRERA; en virtud de los hechos ocurridos el día 11 de Agosto del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, acuden por el sector del Barrio Periférico Norte, en virtud de haber recibido llamada radial y se introducen por un morichal, para buscar a los sujetos que efectuaron el atracó, donde los avistan y aprehenden a dos (2) ciudadanos, uno de los cuales es el adolescente imputado, quien sacó la llave de la suichera del vehículo de la víctima, para luego salir corriendo con el otro sujeto y al practicársele inspección personal, se le incauto la cantidad de treinta y cinco (35.000,oo) mil Bolívares en efectivo, según se desprende del acta policial inserta dentro de las actuaciones del expediente. SEGUNDO: Se Decreta al adolescente -------------------------, antes identificado, la Medida Privativa de Libertad, contemplada en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” ejusdem, consistente en su detención por ante el Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas (C.D.T), para asegurar su comparencia a la audiencia preliminar, en virtud de que el citado adolescente no tiene residencia fija en esta localidad, ya que manifestó que residía en los Teques y actualmente estaba hospedado en el Hotel Siapa, detrás del Banco de Venezuela de esta localidad y creía que no tenía ropa porque no había cancelado la deuda, y así se declara. TERCERO: Líbrese Boleta de Encarcelación. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y al defensor público cuarto penal Abg. Jesús Vicente Quilelli Escobar, y así de declara.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
Abg. José Rafael Urbina.
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