REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000027
ASUNTO : XP01-D-2006-000027
“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS Y GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS”
SE HACE SABER:
Que la causa que se sigue por ante éste Tribunal de Control, contra el imputado adolescente xxxxxxxx, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en agravio del ciudadano: MANUEL ANTONIO HERRERA, en virtud del oficio N° 490, de fecha 16 de Agosto del año en curso, emanado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Amazonas, del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social del Instituto Nacional del Menor, donde informan que el adolescente Lixon Javier Vizcaya Moreno, se fugo de ese Centro de Atención el día 13-08-06, siendo aproximadamente las 1:05 pm. El adolescente xxxxxxx, tiene una averiguación penal por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano: Manuel Antonio Herrera, con una medida privativa de libertad, conforme lo establecido en los artículos 559 y 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: SE ORDENA LA CAPTURA y traslado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita, al Ciudadano: LIXON xxxxxx, a fin de continuar con la averiguación penal que se le sigue y quien según los datos de identificación señaló ser: venezolano, natural de los Teques Estado Miranda, nacido el 24-03-91, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-23.623.916, de profesión comerciante, hijo de Tohala Jackelin Vizcaya Moreno, teléfono N° (0414) 3692726, residenciado por el Bario Pan de Azúcar, a una cuadra del Hospital Victorino y al frente del Mc. Donald, casa N° 36, los Teques Estado Miranda, en virtud de la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano: MANUEL ANTONIO HERRERA, por haberse fugado el 13-08-06 del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Amazonas, razón por la cual fue declarado en Rebeldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido el citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensoría pública segunda penal.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Ninoska Contreras.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Ninoska Contreras.
Exp N° XP01-D-2.006-000027.
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