REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000021
ASUNTO : XP01-D-2006-000021
El 03 de Agosto del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, que la causa seguida contra los adolescentes: ------------ por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, continué por la vía penal ordinaria, según lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
La audiencia de presentación se celebro el día 04 de Agosto del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito que la causa seguida contra los adolescentes -------------------, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, continué por la vía penal ordinaria, según lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo, solicita se le practiquen a los adolescentes exámenes toxicológicos y se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado ---------------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien señalo que no tenía nada que declarar”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado ---------------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien señalo que no tenía nada que declarar”. Luego se le cedió la palabra al defensor público cuarto penal, Abg. Jesús Quilelli Escobar, quien alego que estaba de acuerdo con las medidas cautelares, sin que ello implique que éste de acuerdo con la culpabilidad de los adolescentes. También solicita que se le practiquen a ambos adolescentes un informe psicosocial y la realización de una prueba toxicológica.
II
Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: La presente causa continuará por el procedimiento ordinario, según lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la averiguación penal seguida contra los adolescentes: 1°) -------------------------, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 01-09-89, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.700.261, de profesión obrero, residenciado por el Barrio Cataniapo, subiendo por la Panadería El Gallito, al frente de la Iglesia Dios Eterno, casa S/N, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de Josefina Gómez (V) y, 2°) -----------------------, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 28-11-90, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.721.358, de profesión indefinida, residenciado por el Barrio Cataniapo, por el sector denominado El Hueco, casa S/N, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de Crisalinda Silva; por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 de Agosto del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, encuentran a los adolescentes imputados por la avenida principal del Barrio Cataniapo, a la altura de la Panadería El Gallito, quienes al percatarse de la presencia policial, lanzan hacía la parte posterior de su personas unos objetos, que resultaron ser una caja de fósforos y un frasco sellado con pitillos en su interior de una sustancia de presunta droga, que según información suministrada por la representación fiscal asciende a la cantidad de cinco (5) gramos con quince (15) mg. SEGUNDO: Se les otorgan a los adolescentes --------------------, antes identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a objeto de que le sea elaborado un informe psico-social, conjuntamente con su familia, para lo cual se librará el oficio correspondiente y la obligación de inscribirse en una institución educativa, a fin de comenzar los estudios de educación diversificada en el caso del adolescente -------------- y la primaria, en el caso de ----------------, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se librará oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a objeto que le sea practicado a ambos adolescentes los exámenes pertinentes para verificar si son o no consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y al defensor público cuarto penal, Abg. Jesús Vicente Quilelli Escobar, y así de declara.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp N° XP01-D-2.006-000021.
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