REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000022
ASUNTO : XP01-D-2006-000022
El 04 de Agosto del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, que la causa seguida contra el adolescente ----------------, por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 277, 405 y 80 segundo aparte del Código Penal, en agravio del Ciudadano: IRWIN RAFAEL CAMICO, continuasen por la vía penal ordinaria, según lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
La audiencia de presentación se celebro el día 05 de Agosto del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente ----------------, por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 277, 405 y 80 segundo aparte del Código Penal, en agravio del Ciudadano: IRWIN RAFAEL CAMICO. Del mismo modo, solicita medida privativa de libertad contra el citado adolescente. Luego se le cedió la palabra a la defensora pública segunda penal, Abg. Elizabeth Carrasquel, quien señalo que su defendido le había manifestado que no deseaba declarar en la presente audiencia y que él mismo había fabricado el chopo, con el cual persiguió a la víctima, que es una persona de aproximadamente 20 años de edad y hace tiempo atrás lo había amenazado y lo hirió. También solicita la defensa que se siga con el procedimiento ordinario, según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y deja a criterio del Tribunal la calificación de la aprehensión en flagrancia y solicita se le otorgue al adolescente imputado de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado --------------------, a quien se le pidió su identificación y se le informó del contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien señalo que no tenía nada que declarar”. Se deja constancia que la víctima no fue localizada por el alguacilazgo.
II
Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia por haberse agarrado in fragrante al adolescente imputado cuando cometía el hecho punible y el procedimiento continuará por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente ---------------------, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 04-04-89, titular de la Cédula de Identidad N°V-24.677.207, de profesión indefinida, hijo de Gexen Alexander Escalona (v) y Carmen Rosa Melchan, residenciado por la Urb. Simón Rodríguez, al frente de la Bodega Autana de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas. Su padre se encuentra residenciado por al Barrio La Guacharaca, cerca de un taller mecánico; a quien se le sigue averiguación por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 277, 405 y 80 segundo aparte del Código Penal, en agravio del Ciudadano: IRWIN RAFAEL CAMICO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03 de Agosto del año en curso, cuando siendo aproximadamente las 5: 20 pm, el adolescente imputado persiguió a la víctima con un cuchillo y luego sacó un chopo para dispararle, cuando se presentó la comisión policial al lugar de los hechos. SEGUNDO: Se le otorga al adolescentes ---------------------, antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: 1°) Presentación por ante la unidad de alguacilazo los días treinta (30) de cada mes. 2°) La presentación por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a objeto de que le sea elaborado un informe psico-social, conjuntamente con su familia y, la obligación de inscribirse en una institución educativa, a fin de comenzar los estudios de educación primaria, para lo cual deberá consignar copia de la respectiva inscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se librarán los oficios respectivos. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la defensora pública segunda penal, Abg. Elizabeth Carrasquel, y así de declara.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp N° XP01-D-2.006-000022.
|