REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000023
ASUNTO : XP01-D-2006-000023


El 05 de Agosto del año 2.006, La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, que la causa seguida contra los adolescentes: -----------------, a quienes se les sigue averiguación penal por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, continuase por la vía penal ordinaria, según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

La audiencia de presentación se celebro el día 06 de Agosto del año en curso, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes: ----------------------, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad. Del mismo modo, solicita medida privativa de libertad, pero en virtud de la distancia donde se encuentran los laboratorios para la práctica de la experticia química, considera que el tribunal debe otorgarle una medida cautelar sustitutiva de libertad. Luego se le cedió la palabra a la defensora pública segunda penal, Abg. Elizabeth Carrasquel, quien deja a criterio del tribunal la calificación de la aprehensión en flagrancia y que la causa continuare por el procedimiento ordinario, alego que estaba de acuerdo con las medidas cautelares y la practica de un informe psicosocial para ambos adolescentes. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente imputado ----------------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien señalo que no tenía nada que declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la adolescente imputada --------------------, a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien señalo que no tenía nada que declarar.

II

Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la averiguación penal seguida contra los adolescentes: 1°) -------------------, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 15 de Diciembre, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.054.783, de profesión indefinida, residenciado por San Pablo de Carinagua, al frente del puente amarillo, primera casa, casa S/N, de color morado con blanco, cerca de una licorería de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de Olegario Camico (V) y Felicia Domínguez (v) y, 2°) --------------------, venezolana, natural de Puerto Páez Estado Apure, nacida el 26-05-91, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.720.472, de profesión estudiante, residenciada por el Barrio La Revolución, casa S/N, cerca de la bodega, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hija de Saul Tovar (v) y Carmen Castillo (v); por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04 de Agosto del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas encuentran al adolescente -------------- drogado y su hermano de nombre -------------------, le entrego a la comisión policial una caja de fósforo que contenía en su interior una sustancias de color blanco de presunta droga y en la residencia donde habita la adolescente --------------, se incauto una sustancia de color blanco de presunta droga. SEGUNDO: Se les otorgan a los adolescentes: -----------------------, antes identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en: 1°) Presentación por los días 15 y 30 de cada mes por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. 2°) La presentación por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, a objeto de que le sea elaborado un informe psico-social, conjuntamente con sus familiares. 3°) La obligación de inscribirse en una institución educativa, a fin de comenzar los estudios de bachillerato (7mo y 9no año), de conformidad con lo establecido en los artículos 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se librará oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a objeto que le sea practicado al adolescente ------------------, los exámenes pertinentes para verificar si es o no consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y a la defensora pública segunda penal, Abg. Elizabeth Carrasquel , y así de declara.



LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.


Exp N° XP01-D-2.006-000023.