TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 15 de Agosto de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000572
ASUNTO : XP01-P-2006-000572



AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN


De la revisión efectuada al presente asunto, se observa que en fecha 14 de Agosto de 2006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho URSULA MUJICA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia solicita a este órgano jurisdiccional, se decrete Medida de Protección a la víctima BAUTISTA ASISA, venezolano, indígena de la Etnía Yekuana del Estado Amazonas, soltero, de 35 años de edad, educador, titular de la cédula de identidad N° 6.721.746, residenciado en el Barrio Padre Jesús González en la vivienda que esta al frente de Malariologia, Municipio Manapiare, Estado Amazonas, correspondiente al Expediente N° 02-FS-772-05-F7, en virtud de que en fecha 28 de Julio 2006, compareció ante la oficina de atención a la víctima y manifestó que el día 26 de julio de 2006, rindió declaración en el juicio de la ciudadana Raquel alías La Bruja, desde esa fecha esta siendo buscado por el grupo de ella , especialmente por el marido que le dice José, motivo por el cual el referido ciudadano acudió ante ese despacho solicitando protección para el y su familia, pues los mismos han sido objeto de amenazas por parte de la antes señaladas personas, con motivo de una investigación que cursa por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público bajo el N° °02-FS-772-05-F7.

Ahora bien, señala el representante del Ministerio Público que la ciudadana para quien solicita la Medida de Protección fue testigo en una causa que se instruye por ante ese despacho, al efecto establecen el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados y en el mismo sentido dispone el artículo 60 ejusdem que toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, …

Relacionado con el tema de la Protección de la víctima el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Las Víctimas de hechos punibles tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, …. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Consagra las normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal que uno de los objetivos del proceso penal es la protección a la víctima.. que el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases.

Que corresponde a los Jueces garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección durante el proceso de la víctima. Ahora bien, de lo antes expuesto y vista la manifestación del Ministerio Público, considera procedente quien decide decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano BAUTISTA ASISA, venezolano, indígena de la Etnía Yekuana del Estado Amazonas, soltero, de 35 años de edad, educador, titular de la cédula de identidad N° 6.721.746, residenciado en el Barrio Padre Jesús González en la vivienda que esta al frente de Malariologia, Municipio Manapiare, Estado Amazonas, correspondiente al Expediente N° 02-FS-772-05-F7, a fin de lograr los objetivos del proceso de los que el forma parte y para garantizar su seguridad e integridad física, toda vez que la misma se siete amenazada por la conducta realizada por los ciudadanos Raquel alías La Bruja, desde esa fecha esta siendo buscado por el grupo de ella , especialmente por el marido que le dice José, la primera de las cuales resultó condenada a cumplir pena por delitos ambientales, todo como una materialización del derecho de la víctima solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

LA MEDIDA AQUÍ DECRETADA CONSISTE EN RECORRIDOS POLICIALES POR LAS ADYACENCIAS EN EL BARRIO PADRE JESÚS GONZÁLEZ EN LA VIVIENDA QUE ESTA AL FRENTE DE MALARIOLOGIA, MUNICIPIO MANAPIARE, ESTADO AMAZONAS, ESTO A LOS FINES DE GARANTIZAR LA INTEGRIDAD FISICA DEL CIUDADANO BAUTISTA ASISA, venezolano, indígena de la Etnía Yekuana del Estado Amazonas, soltero, de 35 años de edad, educador, titular de la cédula de identidad N° 6.721.746, residenciado en el Barrio Padre Jesús González en la vivienda que esta al frente de Malariologia, Municipio Manapiare, Estado Amazonas. Se comisiona a funcionarios de la Guardia Nacional con sede en este estado, en su condición de órganos de policía de investigación penal. e igualmente se acuerda NOTIFICAR a la víctima a los fines de informarles que a partir de la presente fecha este tribunal decreto medida de protección a dicha ciudadana y su grupo familiar.

La presente medida tiene un lapso de duración de 90 días contados a partir de la presente fecha, lapso durante el cual el organismo encargado de velar por su cumplimiento deberá mantener informado al tribunal en relación a cualquier conducta realizada por las personas que han puesto en peligro la integridad física de la víctima de autos, que ponga en peligro la integridad de la víctima a fin de hacerla cesar.

Ofíciese al Ministerio Público a quien se le remitirá copia debidamente certificada de la presente decisión. Notifíquese a la víctima y ofíciese al cuerpo de seguridad comisionado para la ejecución de la medida aquí acordada.

Publíquese, Regístrese y remítase con oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Público junto con la presente a los fines de su resguardo, una vez recibidas las resultas de las diligencias aquí acordadas, al no existir ninguna otra diligencia que practicar. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los Quince días del mes de Agosto de dos mil seis. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez Segunda de Control

Abog. Luzmila Mejías Peña La Secretaria

Abog Lisis Abreu


LYMP/lymp.