TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 08 de Julio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000557
ASUNTO : XP01-P-2006-000557


AUTO POR EL QUE SE EXPIDE ORDEN DE ALLANAMIENTO


De la revisión efectuada en la presente solicitud, se observa que en fecha 08-08-06, siendo las 7:30PM, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, oficio 9700-225-2245, suscrito por JUAN RAFAEL BARRIOS ESCOBAR, en su condición de Sub Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, debidamente avalada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado Jorge Ramírez Guijarro, de cuyo contenido se evidencia que requiere se le expida orden de allanamiento para proceder a la revisión de una vivienda ubicada en el Barrio Unión, Residencia Sin Nombre, de color blanco con portón verde, frente a la casa del Nylon, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, vivienda que constituye la residencia del ciudadano JOSE MANUEL JARAMILLO RON, por cuanto los referidos funcionarios presumen que en la referida vivienda se encuentran evidencias relacionadas con la investigación de instruye dicho organismo signado con el N° H-275.551 por la comisión de un delito contra la propiedad (Robo), solicitud que hace de conformidad con lo establecido en el artículo110 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal., registro que será realizado por funcionarios de ese cuerpo policial.

Establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal que el órgano de policía de investigación penal, en caso de necesidad y urgencia podrá solicitar directamente al Juez de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud y el artículo 211 establece que en la orden debe constar: El señalamiento Concreto del Lugar o lugares a ser registrado. Se evidencia del contenido de dicha solicitud que la misma cumple con tal requisito, por lo que en principio debe declararse con lugar dicha solicitud, por lo que este tribunal procede a decidir en los términos que de seguidas se exponen:

De dicha solicitud, se evidencia que existe un procedimiento que adelanta dicho organismo en el que se señala como posible autor de hechos punibles al ciudadano apodado JOSE MANUEL JARAMILLO RON, y de ahí surge la necesidad de proceder al allanamiento de su morada en la búsqueda de TELEFONOS CELULARES QUE PARA EL MOMENTO DE LA REVISIÓN NO PUEDAN ACREDITAR LA LICITA TENENCIA, DOCUMENTOS Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA QUE DE MANERA COHERENTE HAGA PRESUMIR QUE GUARDAN RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN SIGNADA CON EL N° H-275.551 por un delito contra la propiedad.

Dicha solicitud señala que también se procederá a la búsqueda de cantidades de dinero en efectivo, ahora bien, toda vez que es difícil demostrar que una determinada moneda o billete es producto de un delito, salvo que haya sido previamente reseñado, debe quien decide declarar parcialmente con lugar la solicitud, en el sentido que la búsqueda estará destinada a los objetos previamente indicados no se autoriza la búsqueda de dinero en efectivo y queda terminantemente prohibido a los funcionarios que la practiquen proceder a la incautación de dinero en efectivo.

De conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente para la búsqueda de la verdad como fin último del proceso, AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO de la vivienda que ocupa el ciudadano JOSE MANUEL JARAMILLO RON, ubicada en Barrio Unión, Residencia Sin Nombre, de color blanco con portón verde, frente a la casa del Nylon, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas.

El referido procedimiento se realizará por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Delegación Amazonas, quienes serán los encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda de TELEFONOS CELULARES QUE PARA EL MOMENTO DE LA REVISIÓN NO PUEDAN ACREDITAR LA LICITA TENENCIA, DOCUMENTOS Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA QUE DE MANERA COHERENTE HAGA PRESUMIR QUE GUARDAN RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN SIGNADA CON EL N° H-275.551 por un delito contra la propiedad, por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO al Sub Comisario Jefe JUAN RAFAEL BARRIOS ESCOBAR, en su condición de Sub Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que los señalados funcionarios practiquen registro en la señalada dirección. Quienes solo están autorizados para proceder a la búsqueda bajo pena de nulidad de las referidas actuaciones.

Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si el imputado se encuentra presente, se le debe permitir que la asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (7) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. Librese la respectiva orden de allanamiento.

Publíquese y Regístrese y remítase al solicitante y en su oportunidad remítase al archivo a los fines de su resguardo, al no existir ninguna otra diligencia que practicar. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los cuatro días del mes de abril de dos mil seis. Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Juez Segunda de Control

Abog. Luzmila Mejías Peña La Secretaria


Abog PRISCI ACOSTA.